MODIFICA DECRETO N° 47, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Santiago, 20 de Marzo de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 28.- Visto: El D.F.L. N° 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el D.L.
N° 1.305, de 1976 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su texto fijado por D.S.
N° 47 (V. y U.), de 1992, en el sentido de reemplazar el artículo 2.4.2. por el siguiente:
"Artículo 2.4.2: Los instrumentos de planificación territorial deberán establecer las exigencias de estacionamientos en relación a la ubicación y destino de las edificaciones, señalando asimismo los casos en que no habrá exigencias al respecto.
De la dotación mínima de estacionamientos que deban proyectarse de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación territorial, un 1% como mínimo deberá destinarse a ser utilizado por personas con discapacidad. Estos estacionamientos deberán singularizarse en los planos del proyecto y su comunicación con el resto del edificio así como el acceso al espacio público deberá efectuarse en concordancia con lo establecido en el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
Las exigencias de estacionamientos establecidas en los instrumentos de planificación territorial deberán cumplirse en el predio de ubicación del edificio que genera la obligación. Sin embargo, podrán cumplirse en otros predios que consulten construcciones destinadas a estacionamientos o adquiriendo estacionamientos existentes que no hubieren sido destinados al cumplimiento de esta exigencia respecto de otro edificio, y en ambas alternativas entre los accesos de uno y otro inmueble no podrá haber una distancia superior a 300 metros que sea salvable a través de vías urbanas de uso público.
Los estacionamientos destinados al cumplimiento de esta exigencia, emplazados en un predio distinto al del edificio que generó la obligación, podrán dejar de estar adscritos a esta última en el evento que el instrumento de planificación territorial que hizo exigible la obligación se modifique dejándola sin efecto.
La propiedad que genera la exigencia de estacionamientos, sólo podrá transferirse conjuntamente con éstos, lo que deberá constar en el certificado de recepción definitiva de dicho inmueble, y anotarse al margen de la inscripción de los respectivos títulos de dominio. En las escrituras mediante las cuales se enajenen estos inmuebles deberá dejarse constancia de la obligación antedicha.