MODIFICA DECRETO N° 55, DE 1977, SOBRE REGLAMENTO DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974
Núm. 30.- Santiago, 13 de Enero de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32, de la Constitución Política del Estado, y en los artículos 54, 55, inciso tercero, y 57, inciso tercero, del Decreto Ley N° 825, de 1974,
dicto el siguiente D e c r e t o:
1.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 71 bis del Decreto Supremo de Hacienda N° 55, de 24 de enero de 1977:
"Asimismo, la Dirección del Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar la emisión de facturas, facturas de compra, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito impresas por medios computacionales. Los mencionados documentos deberán imprimirse en formularios previamente timbrados por dicho Servicio y deberán emitirse en los ejemplares y con las especificaciones que determine su Dirección. En uso de estas facultades podrá autorizarse que el envío de los ejemplares que correspondan al cliente se efectúe por medio de la impresión de ellos directamente en su sistema computacional, simultáneamente con la impresión de los ejemplares que debe conservar el emisor y usándose los mismos medios tecnológicos.
Las autorizaciones que se concedan, en uso de las facultades establecidas en el inciso anterior, podrán ser revocadas a juicio exclusivo de la Dirección del Servicio de Impuestos Internos.
La emisión de documentos, en la forma señalada en el inciso cuarto, que no cumplan con los requisitos que establezca la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, hará aplicable lo dispuesto en el número 5 del artículo 23 del decreto ley N° 825, de 1974 y las sanciones que establece el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario y las otras sanciones legales que resulten pertinentes."
2.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo de Hacienda N° 1.084, de 31 de Octubre de 1994, devuelto sin tramitar por la Contraloría General de la República.