MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO N°. 202 DE 1982
Santiago, 27 de marzo de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 72.- Vistos; a) La Ley N°. 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones. b) El Decreto Ley N°. 1.762 de 1977. c) El artículo 1° de la Ley N°. 16.436. d) El N°. 1 del Artículo 3°, párrafo III de la Resolución N°. 55 de 1992, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo N°. 202 de 1982 y N°. 08 de 1984, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N°. 31532 del 27.03.92.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. N°. 90.635.0009, con domicilio legal en San Martín N°. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N°. 202 de 1982, modificado a su vez por el Decreto Supremo N°. 08 de 1984, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de: - Instalar, operar y explotar el Centro Satélite Colina, en reemplazo del centro local de igual nombre. -.Instalar, operar y explotar un radioenlace de microondas digital en reemplazo del sistema de microondas analógico entre Colina y Pudahuel. 2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/107) presentado por la concesionaria en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para:
3.1 Retirar el centro de conmutación telefónica individualizado en el Decreto Supremo N°. 08 de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: %INICIO-TABLA B. a) REGION METROPOLITANA PROVINCIA CHACABUCO
Nombre o Reemplazo y/o Capacidad Localidad Dirección Sistema Conversión Ampliación Inicio Final Colina Concepción 180 ITEC 190 Ls 386Ls 576Ls 3.000Ls Mod EMS-1 %FIN_TABLA 3.2. Retirar el radioenlace microondas análogo individualizado en el Decreto Supremo N°. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
REGION METROPOLITANA PROVINCIA DE CHACABUCO 1. Equipos de Transmisión Circuito de Larga Distancia Bidireccionales. Punto A Punto B Sistema Principal Colina Santiago M.O. Potencia 0,025 Waus Tipo de Emisión 8.000F3. N°. de Canales 120. F1 13.087 MHz. F1' 12.821 MHz. 3.3 Instalar, operar y explorar, el centro de conmutación telefónica cuyas características se indican a continuación:
REGION METROPOLITANA PROVINCIA DE CHACABUCO Características técnicas - Tecnología :Digital con control por programa almacenado - Red de conexión :Duplicada. - Señalización :Línea Variación de bucle, E y M. Registro: Pulsos decádicos, multi frecuencia, R2 digital, E y M. - Capacidad de almacenamiento de cifras :15 - Capacidad de análisis de cifras :Hasta 8. - Tasación :LAMA. Sistema Capacidad de Líneas Centro Ubicación Función Tipo Inicia Final Colina Avda Concepción Satélite E10-MT 1.900 6.000 N°. 180, Colina CSN El Centro Satélite Colina se instala en reemplazo del centro local de igual nombre que se retira, y dependerá del Centro Local Independencia III, y se interconectará a la red telefónica nacional, a través del Centro Primario Principal V. Dicho centro satélite no dispondrá de funciones de conmutación de rutas excepto las destinadas al centro local del cual depende. El entronque del Centro Satélite Colina con el Centro Local Independencia III, se realizará mediante sistemas de radioenlaces de microondas digitales, en reemplazo del sistema de microondas analógico señalado en d punto 3.1, conformado por 2 tramos: - El trayecto Lo Solar - Independencia III, será proporcionado por un radioenlace de microondas propio. - El trayecto Colina - Lo Solar, será proporcionado por el radioenlace indicado en el punto 3.4. 3.4 Instalar, operar y explotar, en la Región Metropolitana el radioenlace de microondas digital, cuyas características se indican a continuación:
REGION METROPOLITANA PROVINCIA DE CHACABUCO
Características Técnicas Comunes - Frecuencias : F = 8.293,0 MHz. F'= 8.412,0 MHZ. - Tipo de emisión :18MOC7EJT - Velocidad de Transmisión :34 Mb/s. - Capacidad :480 Canales. - Potencia máxima :0,5 Watts. - Sistema radiante :Antenas parabólicas de 40,8 dBi de ganancia máxima. - Polarización :Horizontal.
RADIOENLACE LO SOLAR - COLINA
Radioestación Lo Solar
- Frecuencias (Tx, Rx) :(F, F'). - Ubicación :Parcela N°. 34, Lampa. - Coordenadas Geográficas :33° 16' 32" Sur. 70° 46' 19" Oeste. Radioestación Colina
- Frecuencia (Tx, Rx) :(F', F). - Ubicación :Avda. Concepción N°. 180, Colina. - Coordenadas Geográficas :33° 11' 58" Sur. 70° 40' 27" Oeste. Los equipos y sistemas que se reemplazan, serán retirados dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en servicio de las nuevas instalaciones. 4.El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 5 Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios serán los siguientes:
Instalación Inicio de Obras Término de Obras Inicio de Servicio (Meses) (Meses) (Meses) Colina 4 8 9 Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. 6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 7.En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones. 8.Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 9.La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar, en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 10.La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión. 11.Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.