MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A. MEDIANTE DECRETO Nº 202 DE 1982.
Santiago, 23 de marzo de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 58.- Vistos: a) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, y sus posteriores modificaciones. b) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977. c) El artículo 1° de la Ley Nº 16.436. d) El Nº 1, Artículo 3, del párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República. e) Los Decretos Supremos Nº 202 de 1982; Nº 173 de 1985 y Nº 195 de 1991, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando: a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 31.427 del 23.03.92.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A. R.U.T. Nº 90.635.000-9, con domicilio legal en calle San Martín Nº 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 202 de 1982, modificado a su vez por los Decretos Supremos Nº 173 de 1985 y Nº 195 de 1991, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que se indican a continuación: - El retiro de las Centrales Telefónicas Locales Yungay, Bulnes y Quillón, y los circuitos de transmisión entre Bulnes y Quillón. - La instalación, operación y explotación de los Centros Satélites Quillón, Bulnes y Yungay, en reemplazo de los centros telefónicos que se retiran. - La instalación, operación y explotación de un radio enlace de microondas entre Yungay y cerro Cayumanque. 2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-91/32), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3.- Autorízase a la concesionaria para:
3.1 Retirar las centrales telefónicas y sistemas que se indican, individualizadas en los Decretos Supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones correspondientes:
VIII REGION PROVINCIA ÑUBLE
a) En el Decreto Supremo Nº 202 de 1982:
1.- Centrales Telefónicas Locales.
Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado
Yungay Esmeralda s/n° Automático 100 Ls PC-32 (C.D.O.)
3. Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado
Bulnes Palacios 328 Manual MG 140 Ls Pos. 22300 2 Pos
1.- Centrales Telefónicas Locales
Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado
Quillón San Martín s/n° Automático 75 Ls PC-32 (C.D.O)
4.- Equipo de Transmisión Circuitos de Larga Distancia Bidireccional
Punto A Punto B Sistema Principal
Bulnes Quillón Físico
b) En el Decreto Supremo Nº 173 de 1985:
Centrales Telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia.
Nombre o Dirección Sistema Capacidad Localidad Actual Ampliación Final
Bulnes Palacios N°328 Manual MG 140 Ls 30 Ls 200 Ls Pos 22.300BTM 2 Pos - 2 Pos
c) En el Decreto Supremo Nº 195 de 1991:
Nombre o Dirección Función Sistema Capacidad Localidad Actual Ampliación Final
Quillón San Martín Local Automático 75 6 600 s/n° PC-32(C.D.O)
Yungay Esmeralda Local Automático 100 8 600 s/n° PC-32(C.D.O)
3.2 Instalar, operar y explotar, en reemplazo de los centros locales que se retiran, los centros de conmutación telefónica digitales que se indican a continuación:
VIII REGION PROVINCIA DEL ÑUBLE
CENTROS DE CONMUTACION TELEFONICA
CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES
-·Tecnología : Digital con control por programa almacenado - Red de conexión : A 4 hilos - Señalización : - Línea : Variación de bucle, E y M Registro : Pulsos decádicos, + + + + + + + +
multifrecuencia, R2 digital, E y M. -·Capacidad de almacenamiento de cifras : 9 en nacional y 14 en internacional -·Capacidad de análisis de cifras : Hasta 9 - Tasación : LAMA
Centro Ubicación Función Sistema Capacidad de Líneas Tipo Inicial Final
Quillón San Martín Satélite NEAX-61 250 1.000 No. 152, Quillón RLU Bulnes Palacios Satélite NEAX-61 600 4.000 N°322, Bulnes RLU Yungay Esmeralda Satélite NEAZ-61 500 2.000 No. 470, Yungay RLU
3.3 Instalar, operar y explotar un radioenlace de microondas digitales cuyas características se indican a continuación:
VIII REGION PROVINCIA DE ÑUBLE
CARACTERISTICAS TECNICAS COMUNES:
- Frecuencias : F1 = 8.321,0 MHz : F1'= 8.440,0 MHz - Tipo de emisión : 18MOGTEJT - Velocidad de transmisión : 34 Mbps - Potencia máxima : 1 Watts - Sistema radiante : Antenas parabólicas con 45,8 dBi de ganancia + máxima. - Tipo de Polarización : Horizontal.
RADIOENLACE YUNGAY - Repetidora Activa CERRO CAYUMANQUE
Radioestación Frecuencias (Tx, Rx)
Yungay (F1, F1') Cerro Cayumanque (F1, F1')
UBICACION DE LAS RADIOESTACIONES
Radioestación Ubicación Coordenadas Geográficas Yungay Esmeralda No. 470, Lat. 37°07'01" Sur Yungay Long. 72°01'06" Oeste Cerro 38,8 Km. al S.O de Lat. 36°41'54" Sur Cayumanque Chillán, comuna de Long. 72°31'09" Oeste Quillón
El radioenlace indicado, se interconectará en la estación repetidora del cerro Cayumanque, con el radioenlace Cerro Cayumanque - Chillán, del sistema de microondas Coelemu - Quirihue - Chillán, de propiedad de la concesionaria. Los centros satélites que se instalan en el punto 3.2, dependerán del Centro Local Chillán II y se interconectarán a la red telefónica nacional a través del centro primario del mismo nombre. Dichos centro satélites no dispondrán de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual dependen. El entronque de los Centros Satélites Quillón II y Bulnes con el Centro Local Chillán II, se realizará mediante sistemas de transmisión digital en cable de Fibra Optica. El entronque del Centro Satélites Yungay con el Centro Local Chillán II, se realizará mediante un sistema de microondas digitales, el cual se indica en el punto 3.3 La tasación local como la de larga distancia de los Centros satélites indicados se realizará en el Centro Chillán II. Los centros telefónicos y los sistemas de transmisión que se reemplazan, serán retirados 12 meses después de iniciados los servicios automáticos respectivos. 4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 5. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios serán los siguientes:
Instalación Inicio de Obras Término de Obras Inicio de Servicio (Meses) (Meses) (Meses) Quillón 30 35 36 Bulnes 1 5 6 Yungay 30 35 36
Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. 6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 7. En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones. 8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 10. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión. 11. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.