MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A.- MEDIANTE DECRETO N° 202, DE 1982
Santiago, 21 de febrero de 1992.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 36.- Vistos: a) La Ley No. 18.168 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones. b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977. c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436. d) El No. 2, letra b), del párrafo 11 de la Resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo No. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 30.951 del 21.02.92.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. No. 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín No. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo No. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de instalar, operar y explotar el Centro Satélite Lo Errázuriz en la ciudad de Santiago Región Metropolitana. 2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP91/69), presentada por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el centro telefónico de tecnología digital cuyas características se indican a continuación:
REGION METROPOLITANA PROVINCIA DE SANTIAGO CENTRO DE CONMUTACION
Características Técnicas
-Tecnología: Digital con control por programa almacenado -Red de conexión: A 4 hilos. -Señalización: Línea: Variación de bucle, E y M. Registro : Pulsos decádicos, multifrecuencia, R2 digital, E y M. -Capacidad de almacenamiento de cifras: 15 -Capacidad de análisis de cifras : Hasta 8 -Tasación: LAMA
Centro Ubicación Función Sistema Capacidad de Líneas Tipo Inicial Final Lo Errázuriz Curacaví/Las Satélite E10-MT 6.800 20.000 Parcelas CSN Est. Central El Centro Satélite Lo Errázuriz dependerá del Centro Local Santa Lucía IV y no dispondrá de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual depende. El entronque del Centro Satélite Lo Errázuriz con el Centro Local Santa Lucía IV, se realizará mediante un sistema de transmisión digital a 140 MBPS, operando sobre un cable de 8 fibras ópticas (tramo Lo Errázuriz Las Rejas) e instalaciones de transmisión digital va existentes (tramo Las Rejas Santa Lucía). El Centro Satélite Lo Errázuriz se interconectará red telefónica nacional a través del Centro Primario Principal Y. La tasación del servicio telefónico local y de la distancia se efectuará en el Centro Local Santa Lucía IV. Respecto a las interconexiones con las otras empresas concesionarias de Servicio Público Telefónico en el área de Santiago, el tráfico de interconexión relacionado con las líneas de ampliación será cursado por las actuales interconexiones, reforzadas según lo estipulado en los acuerdos técnicos va firmados con CTM, CMET y CIDCOM, y además por las readecuaciones que se consideren necesarias en nuevos acuerdos. 4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 5. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para d inicio de los servicios, serán los siguientes:
Instalación Inicio de Obras Término de Obras Inicio de Servicios meses meses meses Lo Errázuriz 1 11 12 Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en d Diario Oficial. 6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles. plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 7. En lo no expresamente modificado por este acto, quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones. 8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar, en su integridad, que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 10. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leves, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión. 11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.