MODIFICA DECRETO Nº 608 EXENTO, DE 1997
Núm. 722 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 58 y 24 de noviembre de 1997; la comunicación previa al Consejo Zonal de la Pesca de la X y XI Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5; la Ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el Decreto exento Nº 608, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
D e c r e t o:
Artículo único: Modifícase el Nº 1) del artículo 2º del Decreto exento Nº 608, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la cuota de 400 toneladas de Merluza del sur (Merluccius australis) a ser extraída durante el mes de diciembre de 1997, en el área de pesca denominada Aguas Interiores Norte, comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 47° L.S. se fraccionará de la siguiente manera:
a) 300 toneladas a ser extraídas entre el 1 y el 8 de diciembre, ambas fechas inclusive. b) 100 toneladas a ser extraídas entre el 12 y el 15 de diciembre, ambas fechas inclusive.