MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO Nº 202, DE 1982
Santiago, 18 de Noviembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 320.- Vistos: a) La Ley Nº 18.168 de 1982, modificada por las Leyes Nº 18.482 de 1985; Nº 18.591 y Nº 18.681, ambas de 1987; Ley Nº 18.838 de 1989 y por el DFL Nº 1 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977. c) El artículo 1° de la Ley Nº 16.436. d) El Nº 2, letra b), del párrafo II de la Resolución Nº 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo Nº 202 de 1982 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 35.363 del 18.11.91.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. Nº 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín Nº 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que se indican a continuación: - Retirar la Central Manual Los Alamos. - Instalar, operar y explotar, en la VIII Región, la Central Automática Los Alamos, en reemplazo de la central que se retira.
2.- Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-88/40), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3.- Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Retirar la Central Manual Los Alamos, individualizada en el Decreto Supremo Nº 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
VIII REGION PROVINCIA ARAUCO
1. Central Telefónica Combinada Local y Larga Distancia
Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado
Los Alamos Los Alamos 101 Manual MG 30 Ls. Pos. CTC Stand. 1 Pos.
1. Centrales Telefónicas Locales
Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado
Los Alamos mayor capacidad 10 Ls.
3.2 Instalar, operar y explotar el centro de conmutación telefónica que se indica:
VIII REGION PROVINCIA DE ARAUCO
Centro Ubicación Función Sistema Capacidad de Líneas Tipo Inicial Final
Los Alamos Los Alamos Local Pentomat 80 200 Nº 101 600-T
La Central telefónica Los Alamos, se entroncará a la red telefónica nacional a través de los centros que opera la concesionaria, no requiriendo medios de terceros. Los tres Teléfonos Públicos de Larga Distancia actualmente entroncados a la Central Los Alamos (Antihuala, Pilpilco Alto y Villa Pehuén); se conectarán a la nueva Central Automática Los Alamos en calidad de Teléfonos Públicos de Renta Garantida. 4.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 5.- El plazo para el inicio de la construcción de las obras será de 1 mes y para su término de 5 meses. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de 6 meses. Todos estos plazos serán contados a partir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial, del presente Decreto. 6.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, solo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 7.- En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones. 8.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 9.- La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones, a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 10.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión. 11.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.