MODIFICA DECRETO N° 173, DE 1985, QUE FIJA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 18.450, EN LA FORMA QUE INDICA Santiago, 8 de Abril de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 39.- Visto: El DFL. N° 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; la ley N° 18.450 y lo establecido en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
Decreto:
Artículo Unico.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 173, de 1985, del Ministerio de Agricultura, modificado por los decretos N° 93, de 1988 y N° 118, de 1990, del mismo Ministerio, que fijó el reglamento de la ley N° 18.450 que aprueba normas para el fomento de la inversión en obras de riego y drenaje:
a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 16:
"No obstante lo dispuesto en el artículo 15, en los proyectos de riego a que se refiere el inciso anterior, podrán iniciarse las obras proyectadas con anterioridad a la conclusión del concurso y de la fecha de emisión del certificado de bonificación, sin perjuicio de atenerse a los resultados del concurso.
Para tal efecto, los interesados deberán expresar este propósito en los antecedentes del proyecto y comunicar previamente el inicio efectivo de las obras a la Comisión, en la forma establecida en el artículo 15.
La ejecución de dichas obras quedará, por tal hecho, sujeta a las normas del presente reglamento y, en especial a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Quienes se acojan a la modalidad establecida en este artículo y no resultaren beneficiados con la bonificación podrán postular a nuevos concursos sólo con sus proyectos originales, pudiendo modificar en ellos exclusivamente la variable aporte".
b) Agrégase al inciso segundo del artículo 18, reemplazando el punto aparte por punto seguido, el siguiente párrafo:
"Tratándose de obras iniciadas en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16, los efectos de esta recepción quedarán condicionados a que el proyecto se adjudique la bonificación en el concurso al que postuló o en otros posteriores, si se hubieran acogido a lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo 16".