MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIADE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO N°. 202, DE 1982
Santiago, 04 de Noviembre de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 292.- Vistos: a) La Ley N°. 18.168 de 1982, modificada por las Leyes N°. 18.482, de 1985, N°.+ 18.591 y N°. 18.681, ambas de 1987; Ley N°. 18.838 de 1989 y por el DFL N°. 1 + de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) El Decreto Ley N°. 1. 762 de 1977. c) El artículo 1° de la Ley N°. 16.436. d) El N°. 2, letra b), del párrafo II de la Resolución N°. 1.050 de 1980, de la+ Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo N°. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y + Telecomunicaciones. Considerando: a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. N°. + 35.092, del 04.11.91.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a laCompañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT N°. 90.635.000-9, con domicilio legal+ en San Martín N°. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la+ concesionaria, mediante el Decreto Supremo N°. 202 de 1982, del Ministerio de + Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de instalar, operar y explotar + el Centro Satélite San Clemente, en reemplazo del Centro Local analógico de + igual nombre.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-91/43), presentada + por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de + telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las + disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones + concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de+ Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Retirar el centro telefónico individualizado en el Decreto Supremo N°. 202+ de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: %INICIO_TABLA VII REGION PROVINCIA TALCA
Centrales telefónicas Combinadas, Local y Larga Distancia
Nombre o Dirección Sistema Equipo Mayor Localidad Instalado Capacidad San Clemente C. Silva s/N° Automático 100 Ls. 50 Ls. PC-Grossc. 1 Pos. (CDO) 3. 2. Instalar, operar y explotar el centro de conmutación telefónica cuyas características se indican a continuación:
VII REGION PROVINCIA DE TALCA CENTRO DE CONMUTACION TELEFONICA
Características Técnicas
- Tecnología : Digital con control por programa almacenado. - Red de conexión : A 4 hilos. - Señalización : Líneas : Variación de bucle, E y M. Registro: Pulsos decádicos, multifrecuencia, R2 digital, E y M.
Características Técnicas
- Capacidad de almacena miento de cifras : 9 en nacional y 14 en internacional. - Capacidad de análisis de cifras : Hasta 18. - Tasación : LAMA.
Centro Ubicación Función Sistema Capacidad de Líneas Tipo Inicial Final San Clemente Carlos Silva Satélite TMX 100 700 2.000 s/N°, Comuna TRSC San Clemente El Centro Satélite San Clemente dependerá del Centro Local Talca II y no dispondrá de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual depende. El Centro Satélite Digital San Clemente se instalará en reemplazo del actual centro local del mismo nombre, el cual será retirado 12 meses después de la entrada en servicio de las nuevas instalaciones. El entronque del Centro Satélite San Clemente con el Centro Local Talca II, se realizará a través del sistema existente de transmisión digital en cable multipar. El Centro Satélite San Clemente se interconectará a la red telefónica nacional a través del Centro Local/Primario Talca II. La tasación del servicio telefónico local y el de larga distancia del centro satélite mencionado, se realizará en el Centro Talca II. 4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 5. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios, serán los siguientes:
Instalación Inicio de Obras Término de Obra Inicio de Servicio Meses Meses Meses San Clemente 12 17 18 Todos estos plazos están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. 6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 7. En lo no expresamente modificado por este acto, quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones. 8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar, en su integridad, que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 10. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión. 11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.