MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO Nº 14, DE 1996, Y DELEGA FACULTADES DEL ARTICULO 9º, DE LA LEY Nº 19.229
Núm. 656.- Santiago, 10 de octubre de 1997.- Vistos: Que, el artículo 9º de la Ley Nº 19.229, modificada por la Ley Nº 19.402, dispuso que se entenderían otorgadas al Ministerio de Bienes Nacionales, respecto de los créditos que provengan de asignaciones de viviendas, las facultades que el artículo 6º, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 33, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, conferían a la ex Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y que ejercería directamente estas atribuciones cuando se trate de créditos de dominio fiscal, o con el expreso consentimiento de los cesionarios, en su caso; Que, la Contraloría General de la República, en su Dictamen Nº 5.366, de fecha 9 de febrero de 1996, resolvió que en lo que concierne al alcance de esas atribuciones, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 33, dispuso en su artículo 6º, que la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo "realizará todas la gestiones necesarias para que los deudores suscriban las respectivas escrituras de compraventa y/o mutuo y gravámenes que correspondiere, y estará facultada para suscribir, en representación de las respectivas instituciones previsionales, las escrituras y documentos que fueren necesarios, entendiéndose expresamente comprendidas en estas facultades, las que la Ley Nº 17.227 y su reglamento confieren a las instituciones de previsión social."; Que, en dicho dictamen, agrega además, que de las normas examinadas aparece que la ex-Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, desde el momento que pasó a tener la calidad de cesionaria de los créditos hipotecarios de las ex Cajas de Previsión, quedó habilitada para realizar "todas las gestiones para que los deudores suscriban las respectivas escrituras de compraventa" y que, con tal objeto, la ley le otorgó las facultades necesarias para suscribir, en representación de aquellas ex-instituciones, dichas escrituras, por lo que es dable entender, conforme al mandato del aludido art. 9º de la Ley Nº 19.229, que ha conferido al Ministerio de Bienes Nacionales, esas mismas facultades, esta Secretaría de Estado cuenta con atribuciones suficientes para suscribir las escrituras de que se trata; Que, con el objeto de hacer más expeditos los trámites administrativos para el otorgamiento de dichas escrituras y facilitar las gestiones y suscripción de los instrumentos respectivos por parte de los interesados, se hace necesario delegar estas funciones en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales; Teniendo presente: Lo dispuesto en los preceptos legales mencionados; el Decreto Supremo Nº 14, de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales; el Decreto Ley Nº 3.274, de 1980; y, el artículo 43º de la Ley Nº 18.575, "Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado",
D e c r e t o:
1º.- Modifícase y compleméntase el Decreto Supremo Nº 14, de fecha 24 de enero de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, en el sentido que se agrega la cláusula que se individualiza más adelante y que quedará con el siguiente numerando:
X.- Delégase, asimismo, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales, todas las atribuciones que el artículo 9º de la Ley Nº 19.229, modificada por la Ley Nº 19.402, otorga al Ministerio de Bienes Nacionales, quedando expresamente facultados para dictar los actos administrativos que correspondan y suscribir las escrituras e instrumentos que fueren necesarios. 2º.- Modifícase el decreto señalado anteriormente, además, en el sentido que la cláusula mencionada con el numerando X.-, quedará con el numerando XI.-. 3º.- El presente decreto, formará parte integrante del que se modifica, para todos los efectos legales.