MODIFICA DECRETO N° 120, DE 1995 Santiago, 17 de abril de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 41.- Visto: La Ley N° 19.281, modificada por la Ley N° 19.401, y en especial lo dispuesto en su artículo 68, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 120 (V. y U), de 1995, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 1° la expresión "escritura pública", por la locución "instrumento privado cuyas firmas sean autorizadas por Notario"; y la expresión "la sociedad inmobiliaria podrá solicitar garantías al promitente arrendatario", por la locución "la sociedad inmobiliaria podrá solicitar garantías al promitente arrendatario, y éste a aquélla,".
b) Agrégase al artículo 1° el siguiente inciso:
"Tratándose de contratos de promesa de arrendamiento con promesa de compraventa, los respectivos inmuebles podrán estar gravados con hipoteca constituida para garantizar préstamos obtenidos para la construcción de las viviendas, debiendo alzarse este gravamen para la celebración del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa.".
c) Sustitúyense los números 4 y 5 del artículo 5°, por los siguientes:
"4.- Modalidad pactada para el pago de los aportes por el arrendatario promitente comprador, esto es, si se harán en la cuenta de acuerdo con los términos del contrato de ahorro metódico o directamente en la sociedad inmobiliaria en su caso.
5.- Monto del aporte pactado, indicando la parte destinada a renta de arrendamiento y la destinada al fondo disponible para el pago del precio de la compraventa prometida o al pago parcial de dicho precio a la sociedad inmobiliaria, según corresponda, expresadas todas en Unidades de Fomento.".
d) Sustitúyese el número 9 del artículo 5°, por el siguiente:
"9.- Declaración del arrendatario promitente comprador del conocimiento de la prohibición de efectuar giros de los fondos de su cuenta, a partir de la fecha del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, para fines diferentes de los previstos en la ley y en este reglamento.".
e) Reemplázase el número 11 del artículo 5°, por el siguiente:
"11.- Obligación del arrendatario promitente comprador de otorgar mandato a la institución en que mantiene la cuenta, en su caso, para girar las sumas que corresponda a la sociedad inmobiliaria.".
f) Sustitúyese el número 13 del artículo 5°, por el siguiente:
"13.- Fecha en que el arrendatario promitente comprador depositará los aportes correspondientes, de acuerdo a lo pactado en el contrato de ahorro metódico.".
g) Reemplázase en el número 14 del artículo 5° la locución "seguro de incendio, y seguro de desgravamen si fuere menor de 65 años", por la expresión "seguro de incendio, y si fuere menor de 65 años seguro de desgravamen,".
h) Sustitúyese en el número 15 del artículo 5°, la locución "ofrecer alternativas", por la expresión "ofrecer un mínimo de tres alternativas".
i) Reemplázase el número 16 del artículo 5°, por el siguiente:
"16.- Obligación del arrendador promitente vendedor de ofrecer una alternativa de seguro de desempleo o de pérdida de su fuente de ingreso, al arrendatario promitente comprador, de los existentes en el mercado, pudiendo este último facultar a aquél para contratarlo por cuenta y cargo del arrendatario.".
j) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 10 la expresión inicial "La notificación deberá constar por escrito y contener", por la locución "La notificación a que se refiere el inciso anterior se efectuará mediante carta certificada y deberá contener".
k) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 15 la frase "Para que el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa se entienda vigente después de la muerte del arrendatario promitente comprador, los herederos deberán continuar depositando los aportes convenidos por el causante y presentar, en un plazo no superior a dos años,", por la siguiente frase: "Para que en el caso a que se refiere el inciso anterior el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa se entienda vigente después de la muerte del arrendatario promitente comprador, los herederos deberán continuar depositando los aportes convenidos por el causante y presentar al arrendador promitente vendedor, en un plazo no superior a dos años,".
l) Agrégase al artículo 15 el siguiente inciso:
"Si los herederos optan por continuar con el contrato de arrendamiento con promesa de compraventa, deberán comunicarlo a la institución que mantiene la cuenta del causante y otorgar a ésta mandato para seguir efectuando los giros correspondientes al arrendador promitente vendedor.".
m) Agrégase la siguiente oración al inciso primero del artículo 17:
"En caso de siniestro el arrendador promitente vendedor deberá aplicar la indemnización proveniente del seguro de incendio, a la reparación de la vivienda.".
n) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 27 la expresión "pagarés descontables", por la locución "pagarés reajustables".