MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO N°. 202 DE 1982
Santiago, 26 de Agosto de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 241.- Vistos: a) La Ley N°. 18.168 de 1982, modificada por las Leyes N°. 18.482 de 1985; N°. 18.591 y N°. 18.681, ambas de 1987; Ley N°. 18.838 de 1989 y por el DFL N°. 1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) El Decreto Ley N°. 1.762 de 1977. c) El artículo 1° de la Ley N°. 16.436. d) El N°. 2, letra b), del párrafo II de la Resolución N°. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo No. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomu nicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio ORD. N°. 34.047 del 26.08.91.
Decreto:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. N°. 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín N°. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo N°. 202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de: - Instalar, operar y explotar en la Región Metropolitana, el Centro Satélite La Florida II.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/109), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el centro digital de conmutación telefónica que se indica a continuación:
REGION METROPOLITANA
PROVINCIA DE SANTIAGO
CENTRO DE CONMUTACION TELEFONICA
Características Técnicas
- Tecnología: Digital con control por programa almacenado. - Red de conexión: A 4 hilos. - Señalización:- Línea : Variación de bucle, E y M. - Registro: Pulsos decádicos, multifrecuencia, R2 digital, E y M.
-.Capacidad de almacenamiento de cifras : 9 en nacional y 14 en internacional. - Capacidad de análisis de cifras : Hasta 9. - Tasación :LAMA.
Centro Ubicación Función Sistema Capacidad de Líneas Tipo Inicial Final
La Florida II Froilán Roa N° 5661, Satélite E10-MT 2.900 35.000 Macul. CSN El Centro Satélite La Florida II dependerá del Centro Local Departamental y se interconectará a la red telefónica nacional a través del Centro Primario Principal V. El centro satélite referido no dispondrá de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual depende. El entronque del Centro Satélite La Florida II con el Centro Local Departamental, se realizará mediante sistemas de transmisión digital en cable de fibras ópticas propios. Respecto a las interconexiones con las otras empresas concesionarias de Servicio Público Telefónico en el área de Santiago, el tráfico de interconexión relacionado con las líneas de ampliación, será cursado por las actuales interconexiones, reforzadas según lo estipulado en los acuerdos técnicos ya firmados con CMET, CTM y CIDCOM, y además, por las readecuaciones que se consideren necesarias en nuevos acuerdos. 4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 5. Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios serán los siguientes:
Centro Inicio de Obras Término de Obras Inicio de Servicio (Meses) (Meses) (Meses)
La Florida II 5 9 10 Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. 6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 7. En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen. 8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que la obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 9. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 10. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión. 11. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.