MODIFICA DECRETO Nº100, DE 1983 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A.
Santiago, 19 de Julio de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue Núm. 196.- Vistos: a) La Ley Nº18.168 de 1982, modificada por las Leyes Nºs. 18.482 de 1985; Nº18.591 y Nº18.681, ambas de 1987; la Ley Nº18.838 de 1989 y por el DFL Nº1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) El Decreto Ley Nº1.762 de 1977. c) El artículo 1º de la Ley Nº16.436. d) El Nº2, letra b), del párrafo II de la Resolución Nº1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Nº100 de 04.10.83, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Considerando: a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº33.408 del 19.07.91.
Decreto:
1. Modifícase la concesión otorgada a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., RUT. Nº92.580.000-7, con domicilio legal en Santa Lucía Nº360, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, a través del Decreto Nº100, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar a la concesionaria para instalar, operar y explotar los radioenlaces multicanales de tecnología digital, en la banda de frecuencias de 2 Ghz, en la V Región, que más adelante se individualizan: 2. Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud (SP-90/86), en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido, proyecto que quedará archivado en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar los radioenlaces, cuyas características técnicas y ubicaciones de las radioestaciones se indican a continuación:
3.1. Características Técnicas Comunes: - Frecuencias : F1 = 1.905,5 MHz F1' = 2.024,5 MHz F2 = 2.108,5 MHz F2' = 2.227,5 MHz - Nºmáximo de canales : 120 - Velocidad de transmisión : 8 Mb/s. - Tipo de emisión : 10MOG7WWW. - Potencia máximo : 1,25 watts. - Configuración : 1 + 0.
3.1.1. Radioenlace La Higuera - Ventanas
Estación Frecuencia (Tx, Rx) Polarización
La Higuera (F1, F1') Horizontal Ventanas (F1', F1) Horizontal
3.1.2. Radioenlace La Higuera - Concón
Estación Frecuencia (Tx, Rx) Polarización La Higuera (F2, F2') Horizontal Concón (F2', F2) Horizontal
3.2. Características del Sistema Radiante: - Se emplearán antenas parabólicas con las siguientes características
Radioestación Ganancia(dBi) Altura (m) Azimut Hacia Radiostación.
A. Higueras 31,44 10 186º B. B. Concón 33,38 12 6º A. A. La Higuera 31,44 6 190º C. C. Ventanas 31,44 18 10º A.
3.3. Ubicación de las Radioestaciones:
Radioestación Comuna Región Coordenadas Geográficas
La Higuera Papudo V Lat. Sur: 32º32'13" Long. Oeste: 71º26'11" Concón Viña del Mar V Lat. Sur: 32º56'00" Long. Oeste: 71º29'27" Ventanas Puchuncaví V Lat. Sur: 32º45'55" Long. Oeste: 71º29'00"
4. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales Obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 5. La presente modificación de concesión se otorga, sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 6. Las obras se iniciarán un mes después de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial y se terminarán en el plazo de 6 meses a contar de dicha fecha. Asimismo, el plazo para iniciar los servicios será de 7 meses, a contar de la fecha de la referida publicación. 7. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 8. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando estas modificaciones no alteren elementos de la esencia de la concesión. 9. La Subsecretaria, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional, previo a la recepción de obras e instalaciones, a objeto de poder calificar en su integridad que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 10. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado. 11. En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones. 12. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.