MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO Nº202, DE 1982
Santiago, 02 de Agosto de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue Núm. 218.- Vistos: a) La Ley Nº18.168, de 1982, modificada por las Leyes Nº18.482, de 1985, Nº18.591 y Nº18.681, ambas de 1987; Ley Nº18.838 de 1989 y por el DFL Nº1 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) El decreto Ley Nº1.762 de 1977. c) El artículo 1º de la Ley Nº16.436. d) El Nº2, letra b) del párrafo II de la Resolución Nº1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República. e) El Decreto Supremo Nº202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº33.619 del 02.08.91.
Decreto:
1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT. Nº90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín Nº50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº202 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de instalar, operar y explotar el Centro Satélite Talagante II. 2.Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/94), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3.Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar el centro digital de conmutación telefónica que se indica a continuación:
REGION METROPOLITANA
PROVINCIA DE TALAGANTE
CENTRO DE CONMUTACION TELEFONICA
- Características Técnicas
- Tecnología : Digital con control por programa almacenado - Red de conexión : A 4 hilos. - Señalización : Línea : Variación de bucle, E y M. Registro : Pulsos decádicos, multifrecuencia, R2 digital, E y M.
- Capacidad de almacenamien- to de cifras : 9 en nacional y 14 en internacional. - Capacidad de análisis de cifras : Hasta 9. - Tasación : LAMA.
Centro Ubicación Función Sistema Capacitad de Líneas Tipo Inicial Final
Talagante II Esmeralda Satélite NEAX61E 1.300 8.000 Nº940 Talagante. RSU
El Centro Satélite Talagante II dependerá del Centro Local Peñaflor, y se interconectará a la red telefónica nacional a través del Centro Primario Peñaflor, usando para ello medios de terceros. El centro satélite referido, no dispondrá de funciones de conmutación de rutas, excepto las destinadas al centro local del cual depende. La tasación del servicio telefónico local y el de larga distancia de dicho centro, se efectuará en el Centro Local Peñaflor. 4.- El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 5.- Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios, serán los siguientes:
Término de Instalación Inicio de Obras Obras Inicio de Servicios Meses Meses Meses
Talagante II 3 5 6
Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. 6.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas áreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 7.- En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que está afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones. 8.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 9.- La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y correspondan al respectivo proyecto técnico aprobado. 10.- Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.