Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo (G) N° 80, de 1991, que creó la Comisión Asesora del Ministro de Defensa Nacional para la exportación de material de uso bélico: 1. Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente: "Artículo 2°.- La Comisión estará integrada por: a) El Subsecretario de Guerra que la presidirá, b) El Subsecretario de Relaciones Exteriores, c) El Subsecretario de Marina, d) El Subsecretario de Aviación, e) El Director General de Movilización Nacional, f) El Subjefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Se desempeñará como Secretario de la Comisión, el Subjefe Militar de la Subsecretaría de Guerra". 2. Agréganse los siguientes nuevos artículos: Artículo 4°.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Subsecretario de Guerra en su calidad de Presidente de la Comisión, que lo imposibilite para cumplir con las obligaciones de su cargo, será subrogado de conformidad al siguiente y sucesivo orden de precedencia:
- Subsecretario de Marina. - Subsecretario de Aviación.
Artículo 5°.- Asimismo, en caso de impedimento de alguno de los integrantes de la Comisión, será reemplazado por quien lo subrogue en su cargo.