PRORROGA PLAZO SEÑALADO POR INC. 1° DEL ART. 7° TRANSITORIO DE LA LEY N° 16.744
Santiago, 11 de Febrero de 1969.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 44.- Vistos: la facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 7° transitorio de la ley N° 16.744,
Decreto:
Prorrógase por un año el plazo señalado por el inciso primero del artículo 7° transitorio de la ley N° 16.744 para que operen las rebajas de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16° de la misma ley.