COMPLEMENTA EL DECRETO N.º 2,190, DE 21 DE AGOSTO DE 1930, REGLAMENTARIO DE LA LEY N.º 4,851
Núm. 1.831.- Santiago, 7 de Septiembre de 1939.- Visto lo informado por la Dirección General de Obras Públicas en nota N.º 2,743, de 2 del actual, Decreto:
Agregase a continuación del inciso 2.º del artículo 102 del Reglamento de la Ley N.º 4,851, de 10 de Marzo de 1930, aprobado por decreto del Ministerio de Fomento N.º 2,190, de 21 de Agosto de 1930, el siguiente inciso:
"Estas erogaciones de particulares se aceptarán tan sólo en caso que satisfagan una necesidad regional efectiva, a juicio del Departamento de Caminos, y que no se contrapongan con la política caminera establecida por el Ministerio de Fomento. De acuerdo con esto las que no sean aceptadas se devolverán a los erogantes previa una resolución fundada de la Dirección General de Obras Públicas que así lo disponga".