INCORPORA A LA CAJA DE PREVISION PARA EMPLEADOS DEL SALITRE A LAS NORMAS DEL DECRETO LEY N° 1.263, DE 1975 Santiago, 31 de Mayo de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 45.- Vistos: Los oficios N°s 63, de 31 de Mayo de 1985, del Instituto de Normalización Previsional y 435/85, de 30 de Mayo de 1985, de la Caja de Previsión para Empleados del Salitre, y lo dispuesto en el artículo 11° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980,
Decreto:
Agrégase a la Partida "Ministerio del Trabajo y Previsión Social" del artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975, lo siguiente:
"Caja de Previsión para Empleados del Salitre.".