MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1407, DE 1991 Santiago, 17 de Enero de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 45.- Vistos: Las facultades que me confiere el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.436; el artículo 43 de la Ley N° 18.575; artículo 65 de la Ley N° 16.840; las atribuciones de los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y lo dispuesto en el decreto 1407 de 1991 del Ministerio del Interior.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al
artículo primero del decreto N° 1407, de 1991 del Ministerio del Interior:
1) Sustitúyese el número 1 por el siguiente:
"1.- Comisiones de servicio y de estudio en el extranjero o como beneficiarios de becas, dispuestas de conformidad a los artículos 8° letra c) de la Ley N° 18.948, 52 letra n) de la Ley N° 18.961 y 71 de la Ley N° 18.834, excluídas las que se refieren a funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República".
2) En el número 6 elimínase la expresión "las Fuerzas Armadas".
3) Sustitúyese el número 8 por el siguiente:
"8.- Abonos por años de servicio por accidente en actos de servicio o a consecuencia del mismo, del personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones".
4) En el número 46 introdúcese entre las expresiones "de" y "internacional" la expresión "oficial e".
5) Sustitúyese el número 5 por el siguiente:
"Exención del uso del disco distintivo y autorización para la circulación en días sábados, domingos y festivos de vehículos sujetos a las disposiciones del decreto ley N° 799, de 1974".
6) Sustitúyese el número 53 por el siguiente:
"53.- Otorgamiento de concesiones sobre bienes fiscales y nacionales de uso público".
7) Agrégase el siguiente nuevo número:
"55.- Petición y aceptación de renuncia y término anticipado del contrato respectos de los números 2, 3 y 4".