MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO OTORGADA A LA COMPAÑIA DE TELEFONOS DE CHILE S.A., MEDIANTE DECRETO No. 202, DE 1982
Santiago, 10 de Junio de 1991.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 146.- Vistos: a) La Ley No. 18.168 de 1982, modificada por las Leyes No. 18.482 de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987; Ley No. 18.838 de 1989 y por el DFL No. 1 de 1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977. c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436. d) El No. 2 letra b), del párrafo II de la Resolución No. 1.050 de 1980, de la Contraloría General de la República. e) Los Decretos Supremos No. 202 de 1982 y No. 46 de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada. b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. No. 32.642 del 10.06.91.
Decreto :
1.- Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a la Compañía de Teléfonos de Chile S.A., RUT No. 90.635.000-9, con domicilio legal en San Martín No. 50, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo No. 202 de 1982, modificado a su vez por el Decreto Supremo No. 46 de 1986, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido de autorizar:
- El retiro del centro manual magneto Maule y circuitos físicos que la enlazan con la Central Talca. - La ampliación de la capacidad de líneas del centro Talca II. - La instalación, operación y explotación del centro digital Talca III.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-90/52), presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones que se instalarán, operarán y explotarán, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria el retiro del centro manual magneto Maule y equipos de transmisión individualizados en el Decreto Supremo No. 202 de 1982, citado:
VII REGION PROVINCIA DE TALCA
2. Central Telefónica Combinada, Local y Larga Distancia
Nombre o Dirección Sistema Equipo Localidad Instalado Maule Balmaceda Manual Pos. 30 Ls. S/N° CTC-Stand 1 Pos.
5. Equipo de Transmisión Circuito de Larga Distancia Bidireccionales
Punto A Punto B Sistema Principal
Maule Talca Físico
La planta externa de los abonados del centro Maule, se conectará al centro digital Talca II, mediante cable multipar y equipos de onda portadora. 4. Autorízase a la concesionaria para ampliar la capacidad de líneas del Centro Talca II, individualizado en el Decreto Supremo No. 46 de 1986 citado, en la forma que se detalla a continuación:
Centro Ubicación Función Sistema Capacidad de Líneas Tipo Instalada Adicional Final
Talca II Uno Sur 1100 Local TMX-100 5.480 2.840 30.000 Comuna de Talca Primario
5. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar, en la VII Región, el centro de conmutación telefónica cuyas características se indican a continuación:
VII REGION PROVINCIA DE TALCA
CENTROS DE CONMUTACION TELEFONICA
Características Técnicas Comunes - Tecnología: Digital con control por programa almacenado. - Red de conexión: A 4 hilos. - Señalización: Línea : Variación de bucle, E y M. Registro : Pulsos decádicos multifrecuencia, R2 digital, E y M. - Capacidad de almacenamiento de cifras : 9 en nacional y 14 en internacional. - Capacidad de análisis de cifras : Hasta 18. - Tasación : LAMA.
Centro Ubicación Función Sistema Capacidad de Líneas Tipo Inicial Final
Talca III Avda. San Miguel Satélite TMX-100 2.560 10.000 con San Pablo, TRSC Talca
El Centro Satélite Talca III dependerá del Centro Local Talca II y se interconectará a la Red Telefónica Nacional, a través del Centro Primario del mismo nombre, mediante sistemas de transmisión digital en cable multipar. El referido centro satélite no dispondrá de funciones de conmutación de rutas. El Centro Maule, que se reemplaza, como asimismo los circuitos físicos que lo enlazan con la Central Talca, serán retirados 12 meses después de conectados sus abonados al Centro Talca II. La tasación del Centro Talca III, del servicio local y de larga distancia, se realizará en el Centro Talca II. 6.- El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello, la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 7.- Los plazos para el inicio y término de la construcción de las obras, así como el plazo para el inicio de los servicios, serán los siguientes.
Instalación Inicio de Término Inicio de Obras de Obras Servicio (meses) (meses) (meses) Talca II 1 3 4 Talca III 1 2 3 Maule 1 2 3
Todos los plazos señalados anteriormente, están referidos a la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. 8.- Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 9.- En lo no expresamente modificado por este acto quedan plenamente vigentes los derechos y obligaciones a los que ésta afecta la concesionaria, contenidos en el Decreto de origen y sus posteriores modificaciones. 10.- Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado. 11.- La Subsecretaría, se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones a objeto de poder calificar en su integridad que las obras e instalaciones se encuentren correctamente ejecutadas y corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado. 12.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto técnico aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene y/o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, de acuerdo a las normas técnicas pertinentes, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión. 13.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus reglamentos y modificaciones, en lo que le sean aplicables.