MODIFICA DECRETO N° 121, DE 1967 Santiago, 19 de Abril de 1995.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 47.- Visto: El artículo 81 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, el D.S. N° 121, (V. y U.), de 1967, y en especial lo previsto en el Párrafo 2° del Título III, y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
UNI Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 121, (V.
y U.), de 1967, en el sentido de agregarle el siguiente
artículo 57° bis:
"Artículo 57 bis.- Los SERVIU podrán, respecto de todas o de algunas de las líneas de créditos que mantengan en operación, destinadas al financiamiento del precio de viviendas, convocar a licitación pública a compañías de seguro con las cuales los beneficiarios de esos créditos contraten los respectivos seguros de incendio y desgravamen. El monto de la prima que cobrará la compañía de seguros corresponderá a la ofrecida en su propuesta y aceptada por el SERVIU, y se recaudará conjuntamente con el dividendo. El SERVIU pagará las primas a la compañía aseguradora por cuenta del deudor, aun cuando éste no las hubiere enterado oportunamente, repitiendo luego en su contra o cargando a la deuda estos valores para que se paguen con los dividendos. Los contratos de seguro podrán celebrarlos los deudores directamente con la compañía de seguros que se hubiere adjudicado la propuesta o conferir mandato al SERVIU en el contrato de mutuo para que éste los contrate por cuenta y cargo del deudor. El plazo durante el cual la compañía de seguros actuará como aseguradora, será determinado por el SERVIU en las Bases de la propuesta, no pudiendo ser inferior a un año ni superior a cinco años. En su propuesta las compañías de seguro deberán ofrecer condiciones para estos seguros que no sean menos favorables para los deudores que las que otorga el SERVIU al actuar como asegurador. El SERVIU podrá en todo caso, rechazar todas las ofertas si lo estima conveniente a sus intereses o al de los deudores, sin expresión de causa, asumiendo la calidad de entidad aseguradora o convocando a nuevas propuestas.".