MODIFICA DECRETO N° 136 DE 1968 (EDUCACION), QUE APROBO EL REGLAMENTO PARA EL USO, CONCESION Y FUNCIONAMIENTO DEL ESTADIO NACIONAL
Núm. 48.- Santiago, 16 de Octubre de 1992.- Visto:
a) El Artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,
b) La Ley N° 17.276,
c) El D.S. N° 136, de 1968, del Ministerio de Educación Pública, y
d) Lo solicitado por la Dirección General de Deportes y Recreación.
Considerando:
La necesidad de cautelar los intereses fiscales y que incide en el uso del Estadio Nacional, es que se ha estimado conveniente regular de una manera más ecuánime el porcentaje de la recaudación bruta que corresponde cancelar a los organizadores de espectáculos pagados, sin perjuicio de la tarifa permanente, como derecho por el uso del Estadio.
Decreto:
Sustitúyese el Artículo 17° del D.S. N° 136, de 1968, del Ministerio de Educación Pública, por el siguiente:
"Artículo 17° Los organizadores de espectáculos pagados que se desarrollen en el Coliseo Central pagarán, además de la tarifa que corresponda, como derecho por el uso del Estadio, los siguientes porcentajes de la recaudación bruta:
a) Un 3% cuando la asistencia de público controlado sea igual o inferior a 35.000 personas;
b) Un 4% cuando la asistencia fluctúe entre las 35.001 y 45.000 personas;
c) Un 5% cuando la asistencia fluctúe entre 45.001 y 55.000 personas;
d) Un 6% cuando la asistencia fluctúe entre 55.001 y 65.000 personas, y
e) Un 7% cuando la asistencia sea superior a 65.000 personas.
Pagarán, además, un 10% sobre los derechos que perciban por concepto de transmisión de televisión, sea en directo o en diferido.
El Ministro de Defensa Nacional, mediante resolución fundada podrá eximir del pago de todo o parte de los porcentajes establecidos en los incisos anteriores de este artículo, a las instituciones benéficas, caritativas o altruistas que organicen espectáculos inherentes a sus postulados. Dicha exención sólo podrá otorgarse una vez en cada año calendario.".