MODIFICA DECRETO N° 167, DE 1986
Santiago, 19 de Abril de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 48.- Visto: El D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; el artículo 21 inciso cuarto de la ley N° 16.391; el D.F.L. N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura; la ley N° 19.233, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Agrégase el siguiente número 5) a la letra A) del artículo 25 del D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986:
"5) Si se hubiere postulado de acuerdo a la letra c) del número 1) del artículo 9° y la postulación correspondiere a la de una comunidad agrícola a que se refiere el D.F.L. N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, en la que sus miembros hubieren postulado en forma colectiva, en lugar de los documentos señalados en los números 1) y 3) precedentes, los comuneros deberán acompañar una certificación del Directorio de la comunidad agrícola en que se deje constancia de la calidad de comunero del beneficiario, así como del compromiso asumido por la comunidad agrícola de no efectuar ninguna enajenación o traspaso de los derechos respectivos durante el plazo de 5 años a que se refiere el artículo 31, el que se contará para estos efectos desde la fecha de ese compromiso.".
Artículo transitorio.- La modificación al D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, dispuesta por el presente decreto, se aplicará igualmente a los certificados de subsidio correspondientes a llamados efectuados con anterioridad a la fecha de su publicación, por ser más conveniente para sus beneficiarios.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.