INTRODUCE MODIFICACION AL DECRETO N° 101, DE 1968 Santiago, 30 de Octubre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 50.- Visto: Los antecedentes adjuntos; lo establecido en el artículo 78 de la Ley N° 16.744 y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República, y
Teniendo presente:
Que resulta necesario modificar el procedimiento de designación de los médicos integrantes de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en representación de trabajadores y empleadores, a fin que su representación sea lo más real y efectiva posible;
Que, no obstante lo anterior, dada la proximidad de la expiración de los períodos por los cuales se designó a dichos integrantes -31 de Octubre de 1991- ello no resulta posible realizar en esta oportunidad; y Que, en consecuencia, para el mencionado efecto aparece necesario que se extienda de tres a cuatro años el período de designación de los aludidos médicos integrantes así como el de los demás miembros de esa Comisión.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 84 del Decreto Supremo N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por el siguiente:
"Los miembros de la Comisión Médica durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de este decreto regirá incluso para los actuales integrantes de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.