MODIFICA DECRETO N°. 57, DE 1985
Santiago, 06 de Marzo de 1990.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm 71.- Vistos: a) La Ley No. 18.168, de 1982, modificada por las Leyes No. 18.482, de 1985; No. 18.591 y No. 18.681, ambas de 1987; No. 18.838, de 1989, y por el DFL No. 1, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. b) El Decreto Ley No. 1.762, de 1977. c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436. d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República. e) Decreto Supremo No. 57, de 25.04.85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, f) El Decreto Supremo No. 50, de 16.04.87, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones g) La Resolución Exenta No. 36, de 25.01.90, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada. b) Que por Resolución Exenta No. 36, de 1990, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la localidad de Achao, ubicada en la Provincia de Chiloé, X Región, fue declarada rural, en relación al servicio público telefónico. c) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 31.141, de 06.03.90,
Decreto:
1. Modifícase el Decreto Supremo No. 57, de 25 de Abril de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modificó la concesión de Servicio Público Telefónico otorgada a la Compañía Nacional de Teléfonos, Telefónica del Sur S.A., RUT No. 90.299.000-3, ex - Compañía Nacional de Teléfonos S.A., en adelante la concesionaria, en el sentido de instalar, operar y explotar, en reemplazo de la actual, una central telefónica local automática en la localidad rural de Achao, Provincia de Chiloé, X Región, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 50, de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones técnicas y de explotación para la prestación de servicio público telefónico en zonas rurales. 2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud (SP-88/23), presentada por la concesionaria. La documentación respectiva, quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. 3. Autorízase a la concesionaria para: A) Retirar la central telefónica autorizada por el Decreto Supremo No. 57, de 25 de Abril de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, individualizada a continuación:
%INICIIO_TABLA PROVINCIA DE CHILOE
Central Local Automática:
Nombre o Sistema Siemens Capacidad (Líneas) Localidad Dirección Automático Inicial Final
Achao Amunátegui N° 319 ESK 100 800 %FIN_TABLA B) Instalar, operar y explotar una central telefónica local automática en la localidad de Achao, Provincia de Chiloé, X Región, cuyas características técnicas se indican a continuación:
Central Local Achao:
Fabricación Siemens, modelo HDW, de tecnología electromecánica. - Capacidad Inicial : 200 Líneas. - Capacidad Final : 400 Líneas. -.Ubicación : Ricardo Jara S/N° , de la localidad de Achao, Provincia de Chiloé, X Región. - Dependencia Jerárquica : Centro Primario de Puerto Montt. - Zona de Servicio : Zona urbana de la localidad de Achao. El Presidente de la República, previo informe de la Subsecretaría, podrá disponer que la concesionaria modifique las características técnicas antes señaladas, por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios para el Estado, sin que por ello la concesionaria pueda formular reclamo alguno. 4. La presente modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros legalmente adquirido, en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. 5. El plazo para el inicio de la construcción de las obras será de un mes y para su término de cinco meses; asimismo, el plazo para iniciar el servicio con la nueva central será de seis meses. Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación, en el Diario Oficial , del presente Decreto. 6. Facúltase a la concesionaria para tender y cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos de la presente modificación de concesión. Estos derechos se ejercerán de modo que no se perjudique el uso principal de los bienes nacionales ocupados y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes o que en el futuro se establezcan por la Subsecretaría y/o Municipalidades. 7. La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes. Facúltase a la Subsecretaría para que ordene o autorice las modificaciones de orden técnico que procedieren, siempre y cuando éstas no alteren elementos de la esencia de la concesión. 8. Antes de iniciar los servicios, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado. 9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus normas y reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.