MODIFICA DECRETO Nº 811, DE 1993
Núm. 463.- Santiago, 14 de julio de 1997.- Visto: lo dispuesto en los artículos 67 y 89 letra a) del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 257 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979; en el decreto Nº 144 de 1961, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 131 de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la resolución Nº 1.215 de 1978, del ex Servicio Nacional de Salud, sobre Normas Sanitarias Mínimas Destinadas a Prevenir y Controlar la contaminación atmosférica; en el decreto Nº 32 de 1990, del Ministerio de Salud; en la resolución exenta Nº 369 de 1988, de ese mismo Ministerio, que establece el Indice de Calidad del Aire para Determinar el Nivel de Contaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
- Que durante los períodos invernales se producen situaciones de episodios críticos de contaminación atmosférica, durante los cuales se hace necesario adoptar diversas medidas para disminuir el total de emisiones, por distintas fuentes, a fin de reducir los niveles que dan origen a dichas situaciones. - Que, en esa perspectiva, se hace necesario prohibir el funcionamiento de todo tipo de chimeneas durante los períodos de pre-emergencia y emergencia, incluyendo en dicha prohibición a aquéllas destinadas a la calefacción de viviendas y de establecimientos públicos o privados que estén provistas de sistemas de doble cámara o mecanismos de captación de partículas. - Que resulta indispensable incluir en la señalada prohibición, para las situaciones de pre-emergencia y emergencia, a las provincias de Maipo, Cordillera, Talagante, Melipilla y Chacabuco, por cuanto la emisión de las fuentes localizadas en ellas contribuyen en la situación de contaminación de la Región Metropolitana en su conjunto,
D e c r e t o: