INTRODUCE MODIFICACIONES QUE SE INDICAN AL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY N° 19.234
Núm. 54.- Santiago, Enero 29 de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 19.234, Decreto Supremo N° 85, de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la facultad contenida en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 85 que reglamento la aplicación de la ley N° 19.234:
a) Suprímese la letra e) del articulo 15, reemplazándose por la conjunción "y" el punto y coma final de la letra d) y pasando la siguiente letra f) a ser letra e) como consecuencia de la supresión del texto de esta última.
b) Agréguense al artículo 15, los siguientes nuevos incisos:
"Los períodos mínimos de cotizaciones a que alude la letra b) deberán computarse sin otro requisito que el de haber estado vigentes a la fecha de la respectiva exoneración.
La incompatibilidad a que alude el artículo 16 de la Ley debe entenderse establecida sin perjuicio de la respectiva opción a que pueda tener derecho el interesado, la que dará lugar a la compensación que en su caso corresponda".