OTORGA A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE
AGRICULTURA LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE INDICA Y
DEROGA DECRETO SUPREMO N° 232, DE 1975
Santiago, 7 de Junio de 1982.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 67.- Visto: lo dispuesto en el artículo 10 del
decreto ley N° 937, de 1975; lo establecido en los decretos
leyes N°s. 573 y 575 de 1974, en las Leyes N°s.
16.436 y 16.640 en la circular N° 120, de 30 de Junio de
1975, del Ministerio del Interior y lo dispuesto en el
artículo 32, N° 8, de la Constitución Política del
Estado, y
Considerando:
Que es necesario incrementar el grado de
desconcentración administrativa del Ministerio de
Agricultura mediante el otorgamiento de mayores atribuciones
a los Secretarios Regionales Ministeriales.
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Sin perjuicio de las facultades que
competen a los Jefes Superiores de Servicios u organismos
que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio
de Agricultura, otórgase a los Secretarios Regionales
Ministeriales de Agricultura las facultades y atribuciones
que a continuación se indican:
1.- Implementar a nivel regional las políticas
nacionales y normas definidas por el Ministerio de
Agricultura para el Sector Silvoagropecuario e informar
sobre ellas y sobre las metas y presupuestos al Gobierno
Regional.
2.- Mantener permanentemente informado al Ministro de
Agricultura y al Intendente Regional de las situaciones que
afecten al Sector Agropecuario en su región y proponer
alternativas de solución.
3.- Disponer y orientar la ejecución de los programas,
proyectos, normas e instrucciones ministeriales por parte de
las unidades regionales de los servicios dependientes u
organismos que se relacionan con el Supremo Gobierno a
través del Ministerio de Agricultura, en adelante Servicios
del Sector.
Para estos efectos los Secretarios Regionales
Ministeriales podrán establecer las modalidades o sistemas
de operación e impartir a los Directores Regionales de
dichas entidades las instrucciones que sean necesarias para
su ejecución y fiscalizar el cumplimiento de las mismas.
4.- Aprobar, en forma previa a su presentación a los
Jefes Superiores de los Servicios del Sector, los proyectos
de presupuesto que elaboren los Directores Regionales para
sus correspondientes unidades operativas, como asimismo las
peticiones de aportes o subvenciones fiscales, que éstos
soliciten.
5.- Los nombramientos de Jefes Regionales de Servicios
del Sector se harán previo informe del Secretario Regional
Ministerial correspondiente.
6.- Informar al Intendente Regional y al Ministro de
Agricultura el avance de los planes y programas aprobados
para la región.
7.- Crear comisiones asesoras y presidirlas;
considerando en ellas a los sectores representativos de las
diversas actividades, tanto públicas como privadas de la
región.
8.- Expedir los informes a que se refiere el inciso
final del artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº
458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
fijó el texto vigente de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, debiendo para ello solicitar, a su vez,
informe al Servicio Agrícola y Ganadero.
9.- Organizar en la Región la Secretaría Regional
Ministerial respectiva y administrar sus recursos.
10.- Disponer, en casos calificados, de recursos humanos
y materiales de los Servicios del Sector que permitan dar
cumplimiento a requerimientos de emergencia de algunos de
esos servicios o atender programas especiales que se les
encomiende a los secretarios.
Igualmente, en situaciones de emergencia, conducir y
coordinar programas especiales y, cuando las necesidades
así lo requieran, coordinar el cambio de prioridades de las
acciones de los Servicios del sector.
11.- Coordinar la acción de los Servicios del Sector en
la región, entre sí, y con la de otros Ministerios u
organismos del sector público o privado.
12.- Disponer comisiones de servicios y cometidos;
autorizar permisos con o sin goce de remuneraciones respecto
del personal dependiente de la Secretaría Regional.
13.- Reconocer el derecho de asignación familiar,
otorgar licencias médicas y feriados del personal a su
cargo.
14.- Ordenar la instrucción de investigaciones sumarias
o sumarios administrativos respecto del personal dependiente
de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, y aplicar
las medidas disciplinarias correspondientes.
15.- Celebrar convenios de alcance regional con personas
naturales o jurídicas, de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras que tengan por finalidad
desarrollar programas y planes de trabajo comprendidos
dentro de las funciones del Ministerio de Agricultura, y
16.- Celebrar, con cargo a sus respectivos presupuestos
asignados, contratos de arriendo, comodatos y otras
convenciones que tengan por objeto contar con inmuebles para
el funcionamiento de las dependencias de la Secretaría
Regional Ministerial, incluyendo pactos relativos a
distribución y pago de gastos comunes, servicios y
administración de tales inmuebles.
17.- Preparar el anteproyecto de presupuesto regional,
en la esfera de su competencia, de acuerdo con la estrategia
de desarrollo regional y nacional, pudiendo solicitar la
información que juzgue necesaria para tal efecto.
18.- Elaborar y ejecutar las políticas, planes y
proyectos regionales, pudiendo dirigir los procesos de
planeamientos estratégicos sectoriales, coordinar la
acción y las metas de los servicios del sector con las
acciones y metas de otros servicios, organismos o entidades
de los sectores públicos o privados regionales, y recabar y
recibir de las autoridades nacionales y regionales y de los
servicios del sector, la información estratégica que
precise para el cumplimiento de esta labor.
19.- Evaluar periódicamente la situación sectorial
regional y los efectos de la ejecución de las políticas y
de los programas públicos sectoriales; monitorear el avance
del presupuesto de los servicios del sector; requerir
informes sobre el control de gestión y de cumplimiento de
las metas de los mismos en la región, así como proponer
medidas tendientes a adecuar los programas sectoriales a la
realidad regional y a mejorar la cobertura y efectividad de
los Servicios del sector.
20.- Participar en la priorización de los programas y
los proyectos sectoriales de inversión que serán
ejecutados en su región y promover la suscripción de
convenios de programación.
21.- Establecer mecanismos que le permitan recibir de
los usuarios de los servicios del sector en la región, su
opinión sobre el cumplimiento de las funciones de los
mismos.
Articulo 2
Artículo 2°.- En el ejercicio de las facultades
mencionadas, los Secretarios Regionales podrán dictar las
resoluciones e instrucciones que corresponda, suscribir los
instrumentos necesarios, debiendo observar, en todo caso,
las normas legales y reglamentarias vigentes, de cuyo
cumplimiento serán personalmente responsables.
Articulo 3
Artículo 3°.- Los Secretarios Regionales
Ministeriales, deberán informar mensualmente al Ministro de
Agricultura, con copia al Subsecretario, acerca del
ejercicio de las facultades que se le delegan por el
presente decreto. Deberán, además, remitir copia de las
resoluciones e instrucciones dictadas en el ámbito de su
competencia al Subsecretario de Agricultura.
Articulo 4
Artículo 4°.- Derógase el decreto supremo N° 232, de
1975, del Ministerio de Agricultura.