FIJA TARIFAS A ACTUACIONES DE LA LEY Nº 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Santiago, 28 de noviembre de 1997.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:
Núm. 38 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; b) Lo dispuesto en el artículo Nº 7 y artículo transitorio de la Ley Nº 18.356, de 1984; c) La Resolución Nº 55 de 24.ene.992, de la Contraloría General de la República; d) Lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley Nº 18.356, aprobado por D/S Nº 42, de 16.abr.985; e) D/S Nº 654 de 17.may.994. Artículo Primero Nº 53, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por Orden del Presidente de la República"; f) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1. Fíjase para el año 1998 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la Ley Nº 18.356 que establece el Control de las Artes Marciales, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Permiso Tasa 01 Permiso anual para alumno de Artes Marciales $ 1.200.- 02 Permiso anual para Instructor de Artes Marciales $ 15.000.- 03 Permiso anual para mantener en funciones Establecimientos o Academias de Artes Marciales $ 30.050.- 04 Permiso para abrir Establecimientos o Academias de Artes Marciales $ 30.050.- 05 Permiso para crear la Rama de Artes Marciales e iniciar la actividad en instituciones $ 7.800.- 06 Permiso para Cursos de adiestramiento y capacitación en Artes Marciales que efectúe y desarrolle cualquier organismo o institución $ 7.800.- 07 Permiso para elaborar y fabricar implementos relacionados con las Artes Marciales $ 18.050.- 08 Permiso para poseer, tener o portar implementos relacionados con las Artes Marciales $ 2.900.- 09 Permiso para la realización de competencias, exhibiciones o cualquier evento relativo a las Artes Marciales de categoría nacional $ 9.000.- 10 Permiso para la realización de competencias, campeonatos, exhibiciones o cualquier evento relativo a las Artes Marciales de categoría regional $ 9.000.- 11 Permiso para la realización de competencias, campeonatos, exhibiciones o cualquier evento relativo a las Artes Marciales de categoría internacional $ 9.000.- 12 Permiso para que extranjeros transeúntes puedan realizar alguna actividad relacionada con las Artes Marciales en el país $ 2.600.- 13 Permiso anual para distribuir, comercializar o tomar representación de los fabricantes de implementos de las Artes Marciales $ 12.900.- 14 Permiso anual para distribuir, comercializar o tomar representaciones de material escrito o audiovisual o de cualquier otro relativo a las Artes Marciales e iniciar la actividad respectiva $ 12.900.- 15 Permiso para importar implementos sometidos a control $ 18.050.- 16 Permiso para internar implementos sometidos a control $ 7.800.- 17 Permiso para exportar implementos sometidos a control $ 6.000.- 18 Permiso para importar material escrito o audiovisual destinado a la enseñanza y difusión de las Artes Marciales $ 18.050.- 19 Permiso para internar material escrito o audiovisual destinado a la enseñanza y difusión de las Artes Marciales $ 7.800.- 20 Permiso para exportar material escrito o audiovisual destinado a la enseñanza de Artes Marciales $ 5.800.- 21 Permiso para editar material escrito destinado a la enseñanza de las Artes Marciales $ 12.900.- 22 Resolución de reconocimiento de representantes de instituciones nacionales o extranjeras $ 35.650.- 23 Autentificación de grados, cinturones, títulos, diplomas, certificados u otras credenciales $ 2.900.- 24 Certificado que otorgue la Dirección General de Movilización Nacional, a petición de los interesados, relacionados con la Ley Nº 18.356 $ 2.100.- 25 Duplicados de permisos o autorizaciones y Resoluci�nes $ 1.150.- 26 Presentación a examen Comisión Técnica $ 35.650.- 27 Solicitud de cambio de Estilo $ 35.650.- 28 Otras diligencias o actuaciones no expresadas en Tabla $ 2.300.- 29 Permiso anual para representantes de Estilo $ 35.750.-
2. Las tarifas que afectan a los Permisos y Actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo. Su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al año siguiente.
4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.