APRUEBA ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469.
Núm. 1.397 Exenta.- Santiago, 27 de Diciembre de 1991.- Visto: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Oficio Reservado 2F/Nº 202 de 02 de Diciembre de 1991, lo establecido en el artículo Nº28 de la Ley No. 18.469 y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la Modalidad de atención Institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en el artículo 4º letra b) del Decreto Ley No. 2.763, de 1979, dicto la siguiente
RESOLUCION:
Articulo 1
Artículo 1º.- Las prestaciones de salud que se otorguen por los Servicios, Instituciones u Organismos del Sistema Nacional de Servicios de Salud o por profesionales, establecimientos y entidades asistenciales de salud, de conformidad con la Ley Nº 18.469 se sujetarán, para la determinación de su valor al presente Arancel. Este Arancel se divide en títulos y en ellos cada prestación se identifica con un Código de siete dígitos que representa lo siguiente:
a) Código de Grupo que está dado por el primer y segundo dígito del Código de la prestación. b) Código de Sub - Grupo que está dado por el tercer y cuarto dígito del Código de la prestación, y c) Código específico de la prestación dentro de cada Sub - Grupo, que está dado por el quinto, sexto y séptimo dígito.
Aquellas prestaciones que requieran del uso de recintos especiales para su ejecución, tales como Quirófanos o Sala de Procedimientos se señalan con un Código Adicional al Código propio de la prestación, que precisa el valor de los Derechos de Pabellón o Sala de Procedimientos. Los valores de las prestaciones de este Arancel se expresan en pesos, moneda corriente para su mejor comprensión y manejo y corresponden al grupo 1 o Básico.
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Artículo 7º.- El Arancel determinará los honorarios de cada uno de los profesionales que actuarán en las intervenciones, conformando equipos de acuerdo a lo técnicamente más recomendable. Se cancelarán sólo los Honorarios contemplados en el Arancel y únicamente a los miembros que efectivamente hayan participado. El valor total que aparece en la columna final no incluye el Derecho de Pabellón, Quirófano o Sala de Procedimientos, el cual esta indicado por el código adicional, cuyos valores básicos tanto para la prestación institucional como para la Modalidad de Libre Elección son los siguientes:
Código Adicional Valor Código Adicional Valor 1 $ 1.900 8 $ 21.300 2 $ 2.300 9 $ 28.900 3 $ 2.800 10 $ 35.100 4 $ 5.000 11 $ 42.700 5 $ 7.500 12 $ 52.700 6 $ 10.700 13 $ 61.500 7 $ 15.100 14 $ 69.000
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Artículo 11º.- Fíjase el siguiente Arancel para las prestaciones que se otorguen por el Régimen de la Ley No. 18.469, sea por la Modalidad de Atención Institucional o por Libre Elección. Sin perjuicio de las restricciones de aplicación que se señalan en el texto mismo, respecto de una u otra Modalidad.
(VER DIARIO OFICIAL DEL 31.12.1991)