MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO Nº 21, DE 1995
Santiago, 11 de noviembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 152.- Visto: El D.S. Nº 21 (V. y U.), de 1995, publicado en el Diario Oficial de 7 de junio de 1995, que modificó el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, en especial lo dispuesto en el número 5 de su artículo único y en su artículo transitorio; las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; y, Considerando: Lo expresado por el Sr. Director de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en Oficio Ord. Nº 686, de fecha 27 de agosto de 1997, en orden a eliminar la posibilidad que mantienen aún algunos beneficiarios de obtener créditos complementarios con la tasa de interés vigente al momento que obtuvieron el subsidio, con el fin de hacer aplicable exclusivamente la tasa vigente al momento de materializarse el crédito, determinada conforme al inciso cuarto del artículo 20 del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, sustituido por el número 5 del artículo único del D.S. Nº 21 (V. y U.), de 1995,
D e c r e t o: