MODIFICA DECRETO N° 26, DE 1984
Núm. 75.- Santiago, 31 de Enero de 1995.- Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile y en la resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.
Considerando: Que dado el alto nivel de alfabetización que ha alcanzado el país se justifica permitir que las indicaciones relativas al cuidado de los símbolos se puedan también efectuar en el idioma español.
Decreto:
Artículo único: Se introduce las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 26, de 30 de enero de 1984, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1) Se reemplaza su artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°: Este título del reglamento establece la manera en que se debe señalar la forma de limpiar y planchar los productos textiles, considerando las operaciones de lavado, clorado, planchado y lavado en seco. En la rotulación de los productos a que se refiere este reglamento se deberá indicar la información relativa a las operaciones precedentemente expuestas, indistintamente, en idioma español o en los símbolos señalados en el párrafo III de este título." 2) Se sustituye su artículo 2° por el siguiente:
"Artículo 2°: La rotulación de los productos textiles, en cualquiera de las formas en que se expenden al público, deberá contener la información señalada en el artículo precedente."
3) Se reemplaza su artículo 9° por el siguiente:
"Artículo 9°: Cada etiqueta deberá contener la información relativa a las cuatro operaciones consideradas en este título y a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, en los símbolos señalados en el párrafo III de este título o en idioma español; indistintamente.
En caso que la información referida sea expresada en símbolos éstos deberán ser del mismo color, usando de preferencia, cualquier color que no sea rojo, naranja o verde."
4) En el artículo 10° se sustituye la frase "Los símbolos se colocarán de acuerdo al tipo específico de producto, según se señala a continuación:" por la siguiente "La información en referencia se colocará de acuerdo al tipo específico de producto, según se señala a continuación;".
5) Se reemplaza el inciso final de su artículo 10° por el siguiente:
"Las operaciones representadas en símbolos o en el idioma español, se aplicarán al producto en su conjunto, incluyendo pasamanería, botones, cierre eclair, forro, entretela, u otros, a menos que se proporcione otra información en la misma etiqueta o en una etiqueta adicional."