MODIFICA DECRETOS N°s. 78 Y 131, DE 1980
Santiago, 26 de Octubre de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 546.- Visto: Lo establecido en el Capítulo V del decreto ley No. 2.763, de 1979; lo dispuesto en los decretos supremos N°s. 78 y 131, de 1980, ambos modificados por el decreto supremo No. 363, de 1984, todos del Ministerio de Salud; y en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo No. 78, de 25 de febrero de 1980, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud:
1°.- Reemplázase la letra f) del artículo 8° por la siguiente:
"f) Resolver directamente las adquisiciones de artículos y elementos cuyo valor no exceda de tres mil unidades de fomento, por cada tipo de artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.
Asimismo, el Director podrá, en situaciones de emergencia, efectuar directamente y bajo su responsabilidad, adquisiciones de toda clase de artículos y elementos, hasta seis mil unidades de fomento, por cada tipo de artículo, sin intervención de la Comisión a que se refiere el artículo 17 de este Reglamento.
En ambos casos en la primera reunión siguiente de la Comisión mencionada, el Director deberá dar cuenta de lo obrado.".
2°.- Reemplázase el párrafo segundo del artículo 18 por el siguiente:
"- Aprobar las adquisiciones que se deriven de propuestas públicas y privadas, simples cotizaciones o compras directas, cuyo monto sea superior a tres mil unidades de fomento".
3°.- Reemplázase la letra b) del artículo 20 por la siguiente:
"b) Cuando se trate de casos urgentes e imprevistos, en cuyo caso las adquisiciones no podrán exceder las cantidades o volúmenes necesarios para satisfacer la urgencia que los motiva.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Modifícase, el decreto supremo No. 131, de 14 de abril de 1980, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Comisión de Adquisiciones de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud sustituyendo la letra a) de su artículo 3°, por la siguiente:
"a) Resolver las adquisiciones de medicamentos y demás artículos y elementos comprendidos en la actividad de la Central, cuyo valor exceda de tres mil unidades de fomento, por cada tipo de artículo, sea que ellas se efectúen por propuestas públicas o privadas, simples cotizaciones o compras directas;".