1. Fíjase para regir en el Primer Semestre de 1992, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos y Productos Químicos de acuerdo al siguiente detalle: ______________________________________________________ Item Solicitud Tasa ______________________________________________________ SOLICITUD DE INSCRIPCION CON RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION NACIONAL Y CERTIFICADO DE INSCRIPCION ANUAL DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA. --------------------------------------- 1* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción anual de fábrica o armaduría (incluyendo industrias, plantas independientes y camiones fábricas) $ 14.000 2* Solicitud para construir, legalizar o renovar inscripción anual de polvorines según capacidad autorizada: a) Hasta 70 kgs. equivalente Dinamita 60% 850 b) De 71 kgs. hasta 1.000 kgs. equivalente Dinamita 60% 6.600 c) Sobre 1.000 kgs. equivalente Dinamita 60% 14.000 3* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en los registros nacionales de importador, exportador, comerciante, consumidor habitual de explosivos o de productos químicos (por cada registro) 14.000 4* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción como consumidor habitual de municiones, cartuchos industriales y luces de señales 6.600 5* Solicitud de Pirquineros para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos 900 6* Solicitud de pequeña minería, empresas constructoras o contratistas para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos 3.950 7* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Deportistas 6.600 8* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionistas 13.200
SOLICITUD PARA INSCRIBIRSE ANTE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA 9 Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Reparadores de Armas (anual) 6.600 10 Solicitud de Inscripción: a) Un arma de fuego (incluye armas de colección) 2.600 b) Una máquina recargadora de cartuchos de caza 14.000 11 Solicitud para actualizar datos de inscripción de armas, máquinas recargadoras de cartuchos de caza, permiso para portar armas, deportistas y coleccionistas o pedir antecedentes propios del Registro Nacional 1.300
SOLICITUD PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO 12 Solicitud para portar: a) Un arma de puño para defensa personal 10.500 b) Un arma de caza o deporte 3.500
SOLICITUD PARA ADQUIRIR ELEMENTOS SOMETIDOS A CONTROL - Comerciantes inscritos: 13 Solicitud para adquirir elementos sometidos a control 14.000 - Particulares: 14 Solicitud para adquirir armas de fuego (una) 6.600 15 Solicitud para adquirir: a) Cartuchos para escopeta (personal sin PPAC. o no inscrito como deportista calificado, máximo 3.000 cartuchos) 1.300 b) Cartuchos calibre 22 (personal no inscrito como deportista calificado, hasta o cada 200) 1.300 c) Cartuchos para armas de otros calibre (personal no inscrito como deportista calificado, hasta o cada 100) 1.300 d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza: - Para escopetas, máximo 30.000 6.600 - Para armas calibre 22, maximo 2.000 6.600 - Para armas de otros calibres, máximo 1.000 6.600 16 Solicitud para adquirir cartuchos industriales, luces de señales y fuegos artificiales 500 17 Solicitud para adquirir un arma o máquina recargadora de cartuchos de caza ya inscrita (transferencias), cada una 6.600 18 Solicitud para adquirir una máquina recargadora de cartuchos de caza 13.200 19 Solicitud para adquirir accesorios o repuestos mayores para armas y elementos para recargar cartuchos 2.600 20 Solicitud para adquirir explosivos y productos químicos para quienes, sin estar inscritos, eventualmente, los requieran 500 21 Solicitud para adquirir explosivos: a) Hasta 70 kgs 500 b) Desde 71 a 1.000 kgs 6.600 c) Sobre 1.000 kgs. (por cada 10 toneladas, incluyendo el consumidor habitual de explosivos IN SITU) 14.000 - Empresas: 22 Solicitud para adquirir productos químicos sometidos a control 14.000 23 Solicitud para adquirir un arma para Servicio de Vigilancia Privada autorizada por Decreto del Ministerio del Interior 6.600 24 Solicitud para adquirir cartuchos para armas de servicios de Vigilantes Privados autorizados (hasta o cada 100 cartuchos) 1.200 - Fabricaciones: 25 Solicitud para fabricar productos sometidos a control (cada uno) 14.000 26 Solicitud para modificar el diseño o característica de envase de un producto inscrito u otra modificación menor de sus especificaciones o normas 3.950 - Guía de Libre Tránsito: 27 Solicitud de guía de libre tránsito (empresas, personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos) para transportar elementos sometidos a control 2.600 28 Solicitud de guía de libre tránsito (pirquineros y particulares) para transportar elementos sometidos a control 450 - Licencia para manipular explosivos: 29 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos en la especialidad "Programador Calculista" 14.000 30 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos 1.300 - Importación de elementos sometidos a control: 31 Solicitud para importar elementos sometidos a control, por cada rubro (armas, municiones, pistoletas de señales, máquinas de disparo (para destapar hornos, lanzacabos, matanza de ganado, anclaje y otras), cartuchos de uso industrial, fulminantes, vainillas, pólvora, repuestos, accesorios, explosivos, iniciadores, productos químicos, fuegos artificiales, luces de señales y máquinas recargadoras de cartuchos de caza, elementos bélicos completos, partes, repuestos, accesorios para ello y otros 14.000 - Internación de elementos sometidos a control: 32 Solicitud para internar un arma de fuego 7.900 33 Solicitud para internar un cañón de repuestos, un cajón de mecanismo o una báscula 1.300 34 Solicitud para internar repuestos y accesorios de armas de fuego 14.000 35 Solicitud para internar una máquina recargadora de cartuchos de caza o una máquina de disparo 14.000 36 Solicitud para internar pistoletes de señales 5.300 37 Solicitud para internar elementos de uso bélico 14.000 - Municiones: 38 Solicitud para internar cada 1.000 cartuchos para armas cortas 6.600 39 Solicitud para internar cada 2.500 cartuchos calibres 22 6.600 40 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para escopeta 6.600 41 Solicitud para internar cada 500 cartuchos especiales para caza mayor (proyectil único) 6.600 42 Solicitud para internar cartuchos industriales y luces de señales 13.200 43 Solicitud para internar fulminantes, pólvora de caza, vainillas con fulminantes o sin ellos 14.000 - Explosivos: 44 Solicitud para internar cada 5 toneladas de explosivos 14.000 45 Solicitud para internar cada 10.000 unidades de artificios o iniciadores (detonadores, cápsulas, noneles, conectores A.P.D. y otros) 7.900 46 Solicitud para internar cada 10.000 m. de cordón detonante, mecha para minas o cordón de ignición 9.250 - Productos químicos sometidos a control: 47 Solicitud para internar cada 10 toneladas de aluminio en polvo, nitrato de amonio, pentaeritritol, nitrocelulosa, zinc en polvo y otros productos químicos 13.200 - Fuegos artificiales: 48 Solicitud para internar fuegos artificiales 14.000 - Armas y/o municiones incluidas en equipaje acompañado (sin permiso para importar) ------------------------------------------------------ 49 Solicitud para internar un arma de fuego 13.200 50 Solicitud para internación temporal de un arma 10.500 51 Solicitud para internar cartuchos de armas de fuego 2.600 52 Solicitud para internar temporalmente un elemento de uso bélico 14.000 53 Solicitud para internar repuestos o accesorios de elementos bélicos 14.000
EXPORTACIONES
54 Solicitudes para exportar, por cada uno de los siguientes elementos: vehículos, carros, tanques, naves, aeronaves y armamento mayor 14.000 55 Solicitud para exportar, por cada uno de los siguientes elementos: bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos de peso superior a 100 kgs. o 220 lbs. el conjunto de sus partes consideradas 6.600 56 Solicitud de particulares para exportar temporal o definitivamente, lo siguiente: - Por arma inscrita 6.600 - Por la munición 500 57 Solicitud para exportar otros productos sometidos a control (total) 14.000
OTRAS SOLICITUDES
58 Solicitud para realizar espectáculos pirotécnicos 14.000 59 Solicitud para importar, internar temporalmente, transportar, portar y exportar en forma temporal o definitiva armas de fuego de uso permitido y municiones, para los casos que se indican: a) Para agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros, según el siguiente detalle: - Por arma 8.800 - Por la munición de la delegación 2.200 b) Para deportistas (por equipo, incluyendo la munición total de éste) 8.800 c) Para cazadores, según el siguiente detalle: - Por arma 8.800 - Por la munición de cada uno 2.200 60 Solicitudes no consideradas precedentemente 6.600 _____________________________________________________
2. Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombras en el Art. 4° de la Ley N° 17.798. Estas autoridades están representadas por las Comandancias de Guarnición de Ejército o Navales o donde éstas no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía. 3. Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes. 4. Las solicitudes correspondientes al número de los Items 1 al 8, del 31 al 57 y 59, serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto, las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial. Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre Devolución de Formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional adjuntanto todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes. 5. Los Items N°s: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 marcados con un asterisco requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezca por Resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3°, de la Ley N° 17.798. 6. Las Tasas de los Derechos indicados precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre de 1992.