FIJA TARIFAS A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Núm. 79.- Santiago, 20 de Diciembre de 1991.- Visto:
a) Lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo dispuesto en el artículo N° 7 y artículo transitorio de la Ley N° 18.356, de 1984;
c) La resolución N° 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República;
d) Lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley N° 18.356, aprobado por D/S N° 42, de 16.ABR.1985; y
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para el año 1992 las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas en la Ley N° 18.356, que establece el Control de las Artes Marciales, de acuerdo al siguiente detalle:
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Item Permiso Tasa
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01 Permiso anual para Alumno de Artes
Marciales $ 750
02 Permiso anual para Instructor de
Artes Marciales 9.000
03 Permiso anual para mantener en funciones
Establecimientos o Academias de Artes
Marciales 18.000
04 Permiso para abrir Establecimientos o
Academias de Artes Marciales 18.000
05 Permiso para crear la Rama de Artes
Marciales e iniciar la actividad en
Instituciones 4.700
06 Permiso para Cursos de adiestramiento y
capacitación en Artes Marciales que
efectúe y desarrolle cualquier organismo
o Institución 4.700
07 Permiso para elaborar y fabricar
implementos relacionados con las Artes
Marciales 10.600
08 Permiso para poseer, tener o portar
implementos relacionados con las Artes
Marciales 1.800
09 Permiso para la realización de
competencias, exhibiciones o cualquier
evento relativo a las Artes Marciales
de categoría nacional 5.400
10 Permiso para la realización de
competencias, campeonatos, exhibiciones
o cualquier evento relativo a las Artes
Marciales de categoría regional 5.400
11 Permiso para la realización de
competencias, campeonatos, exhibiciones
o cualquier evento relativo a las Artes
Marciales de categoría internacional 5.400
12 Permiso para que extranjeros transeúntes
puedan realizar alguna actividad
relacionada con las Artes Marciales
en el país 5.300
13 Permiso anual para distribuir,
comercializar o tomar representaciones
de los fabricantes de implementos de
las Artes Marciales 7.700
14 Permiso anual para distribuir,
comercializar o tomar representaciones
de material escrito o audiovisual o de
cualquier otro relativo a las Artes
Marciales e iniciar la actividad
respectiva 7.700
15 Permiso para importar implementos
sometidos a control 10.750
16 Permiso para internar implementos
sometidos a control 4.700
17 Permiso para exportar implementos
sometidos a control 3.550
18 Permiso para importar material escrito
o audiovisual destinado a la enseñanza
y difusión de las Artes Marciales 10.750
19 Permiso para internar material escrito o
audiovisual destinado a la enseñanza y
difusión de las Artes Marciales 4.700
20 Permiso para exportar material escrito
o audiovisual destinado a la enseñanza
de Artes Marciales 3.550
21 Permiso anual para editar material
escrito destinado a la enseñanza de
las Artes Marciales 7.700
22 Resolución de reconocimiento de
representantes de Instituciones
nacionales o extranjeras 21.250
23 Autentificación de grados, cinturones,
títulos, diplomas, certificados u otras
credenciales 1.800
24 Certificado que otorgue la Dirección
General de Movilización Nacional, a
petición de los interesados, relacionados
con la Ley N° 18.356 1.200
25 Duplicados de permisos, autorizaciones
y resoluciones 600
26 Presentación a examen Comisión Técnica 21.250
27 Solicitud cambio de Estilo 21.250
28 Otras diligencias o actuaciones no
expresadas en Tabla 1.500
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2. Las tarifas que afecten a los Permisos y Actuaciones antes citadas, se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo. Su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al año siguiente.
4. La Dirección General de Movilización nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establecen la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.