PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO N°. 1 DE 1990 Y DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA
No. 01.- Lolol, 02 de Enero de 1991.- Vistos:
1.- Lo dispuesto en el Art. 43 del LDLN 3063, Ley de Rentas Municipales.
2.- Lo establecido en el Art. 55 letras c), d) y j) de la Ley No. 18.695 - 88 Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
3.- El acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal adoptado en su Sesión No. 46.
Decreto:
1.- Prorróguese, hasta el 31 de Diciembre de 1991 la vigencia del Decreto Alcaldicio No. 01 del 02 de Enero de 1990, sobre Ordenanza Local de Derechos Municipales, Concesiones, Rentas y Servicios, publicado en el Diario Oficial del 29 de Enero de 1990.
2.- Apruébase, la siguiente Ordenanza Municipal de Aseo y Ornato de la Comuna, la que entrará en vigencia, una vez publicada en el Diario Oficial.
DICTA ORDENANZA MUNICIPAL DE ASEO Y ORNATO DE LA COMUNA
TITULO I
Disposiciones Generales Relativas al Aseo de la Comuna
Artículo 1. Constituye una obligación de todos los habitantes de la Comuna colaborar con la mantención del aseo y ornato de ésta con arreglo a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 2. Los respectivos moradores o usuarios, arrendatarios, comodatorios o cualquier otro título, cuidarán por la conservación del aseo de las aceras en el tramo que corresponde al frontis de una determinada casa habitación; edificio, local, establecimiento u otro inmueble que ocupen. Artículo 3. El buen estado de conservación de toldos, letreros y otros, será de responsabilidad de los anunciantes y/o usuarios. Artículo 4. La Municipalidad proveerá y mantendrá debidamente habilitado lugares para depositar toda clase de materiales desechables. Queda estrictamente prohibido, en consecuencia botar basuras, cajas, envases, residuos alimenticios, aguas servidas, escombros u otro tipo de desperdicios en lugares distintos al aludido anteriormente, especialmente en sitios eriazos o bienes nacionales de uso público tales como aceras, calles, plazas u otros. Quien fuere sorprendido en estos actos incurrirá en las sanciones previstas en el título IV de la presente Ordenanza. Artículo 5. Incurrirá, asimismo, en las sanciones previstas en el título IV de la presente Ordenanza, quien acumulare materiales de desecho u otros desperdicios en los techos, terrazas o antejardines de sus respectivos domicilios, cuya exposición al medio, sea motivo de peligro para el aseo y ornato del ambiente. Asimismo, se prohíbe estrictamente, la crianza de cerdos en el área urbana de la comuna. Artículo 6. El usuario deberá poner sus desperdicios a disposición del servicio recolector en fecha y hora oportuna señaladas por la Municipalidad. Si tales desperdicios no fueren retirados por negligencia del usuario, queda a éste prohibido conservar en la vía pública tales desechos, bajo pena de incurrir en las sanciones establecidas en el título IV de la presente Ordenanza. Artículo 7. El otorgamiento de permisos para la realización de fiestas, reuniones sociales, festividades similares de carácter religioso, gremial, deportivo, cultural, recreativo o de cualquier otra naturaleza, supone el compromiso personal de sus organizadores de conservar el aseo y ornato del lugar y áreas aledañas en el cual se ejecutare la respectiva actividad sin perjuicio de la autorización para la realización respectiva de acuerdo a la Ley de Tránsito. Artículo 8. Los comerciantes que expenden sus productos en bienes nacionales de uso público debidamente autorizados y los establecimientos comerciales de ventas al detalle estarán obligados a mantener en lugares visibles uno o más receptáculos adecuados a la naturaleza de los desperdicios que pudieran eventualmente producirse. Artículo 9. Asimismo, quienes expendieren productos cuyo residuos fueren, por su naturaleza, de fácil descomposición, tales como carnes, pescados y mariscos, alimentos frutales y verduras, estarán obligados a mantener en sus respectivos establecimientos receptáculos adecuados para el depósito de tales residuos. Artículo 10. De acuerdo al artículo 487 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo, corresponderá a los dueños de terrenos baldíos y/o eriazos ubicados en el radio urbano de la comuna, construir y mantener en buen estado los cierros de su propiedad, cuyas características deberá aprobar la Dirección de Obras Municipales. Artículo 11. Queda estrictamente prohibido la preparación de alimentos en la vía pública, sin la autorización del Servicio de Salud. Artículo 12. Prohíbese encender fogatas, piras y hogueras en bienes nacionales de uso público, aun a pretexto de que éstas estén destinadas a la destrucción de desperdicios. Artículo 13. Se prohíbe la utilización de aceras y calzadas para depositar vehículos, sus carrocerías o partes. Prohíbese, asimismo, la realización de faenas de carácter mecánico, automotriz u otros en la vía pública, salvo casos de emergencia conforme al Art. 162 inciso segundo de la Ley 18.290.
TITULO II De los Receptáculos y Otros Elementos Necesarios para el Aseo
Artículo 14. La basura domiciliaria o la que se origine en locales o establecimientos comerciales o de cualquier naturaleza, sólo podrá depositarse en recipientes de metal, plástico o caucho o en bolsas plásticas o papel impermeabilizado. Artículo 15. Los recipientes no podrán exceder de medio tambor de 200 litros. Su forma deberá permitir una manipulación cómoda y segura y sus propietarios cuidarán de que tales recipientes estén libres de aristas o rebordes cortantes o peligrosos. Artículo 16. El personal municipal o la empresa encargada del aseo, procederá al retiro, junto con la basura, de todos los recipientes para desechos que no cumplieren con las exigencias de la presente Ordenanza, especialmente cajas de cartón, cajones de madera, canastos, paquetes o envoltorios en papel de diarios o corrientes. Artículo 17. Carabineros de Chile y/o funcionarios Municipales realizarán una labor permanente de fiscalización a fin de obtener cabal cumplimiento de las disposiciones contenida en el presente Título.
TITULO III Del Ornato de la Comuna Artículo 18. De acuerdo al Art. 159 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, podrá la Municipalidad disponer la reparación de muros, cercos o fachadas por parte de sus respectivos propietarios, bajo pena de incurrir en las sanciones previstas en el título IV de la presente Ordenanza. Del mismo modo, corresponderá a sus propietarios la pintura periódica de las fachadas, muros y cercos de sus respectivas propiedades. La Dirección de Obras del municipio fijará en cada oportunidad el plazo de cumplimiento de tales obligaciones. Artículo 19. Será responsabilidad de los padres, tutores o cuidadores del monto de los daños ocasionados por menores de edad bajo su dependencia, en calles, plazas, jardines u otros bienes nacionales de uso público. Carabineros de Chile y funcionarios Municipales procederán a la identificación de los menores infractores: y a cursar la citación correspondiente al Juzgado de Policía Local. No obstante, si la cuantía de los daños fuere mayor, se estará a lo dispuesto en materia de competencia en el Título VII del Código Orgánico de Tribunales. Artículo 20. Es obligación de los habitantes de la comuna, el cuidado, riego y conservación de los árboles y otras especies vegetales plantadas frente a sus correspondientes domicilios. Artículo 21. El corte y poda de los árboles en la vía pública, es función privativa de la Municipalidad, quedando prohibido hacerlo a los particulares. Podrá autorizarse a los particulares, a efectuar corte o poda, siempre que ésta se realice bajo supervisión de personal técnico.
TITULO IV
Disposiciones Varias
Artículo 22. Con arreglo al Art. 9 inciso segundo de la Ley No. 3.063 la Municipalidad procederá al cobro del derecho de aseo domiciliario semestral, cuyo monto se fijará anualmente. Artículo 23. El no cumplimiento de la presente ordenanza, cuya fiscalización corresponderá a Carabineros de Chile y funcionarios municipales, será sancionado con una multa de media a cinco Unidades Tributarias mensuales, y los infractores serán denunciados al Juzgado de Policía Local de la Comuna.