REGLAMENTO DE LEY N° 18.568 SOBRE LOTERIA DE CONCEPCION
Núm. 80.- Santiago, 2 de Febrero de 1987.- Visto: Lo
dispuesto en la ley N° 18.568 y en el artículo 32, N° 8,
de la Constitución Política de Chile,
Decreto:
TITULO I Disposiciones Generales
Articulo 1
Artículo 1º.- Lotería de Concepción es una
repartición de la Universidad de Concepción, encargada de
la realización y administración de un sistema de sorteos
de lotería, en sus modalidades Tradicional, de Premiación
Instantánea y la que se menciona en el artículo 15, que se
regirá por las disposiciones de la ley Nº 18.568 y por las
del presente reglamento.
Lotería de Concepción deberá llevar contabilidad
independiente y realizar balance al 31 de diciembre de cada
año el que publicará en uno de los periódicos de mayor
circulación, tanto de la ciudad de Concepción, como de
Santiago.
TITULO II De la Administración
Articulo 2
Artículo 2º.- La administración de Lotería de
Concepción corresponderá al organismo colegiado superior
de la Universidad de Concepción.
Articulo 3
Artículo 3º.- Lotería de Concepción será dirigida
por un Gerente, cuya designación se hará por el organismo
colegiado superior de la Universidad de Concepción y que
durará en sus funciones mientras cuente con la confianza de
este organismo.
Articulo 4
Artículo 4º.- En el mes de diciembre de cada año, el
organismo colegiado superior de la Universidad de
Concepción aprobará el Presupuesto de Gastos e Inversiones
de la Lotería de Concepción que regirá para el año
siguiente. La administración de este presupuesto se podrá
delegar en el Gerente.
El presupuesto podrá ser suplementado, a petición
fundada del Gerente.
TITULO III Del Personal
Articulo 5
Artículo 5º.- El personal de Lotería de Concepción
se regirá por las disposiciones del Código del Trabajo,
sus modificaciones y sus normas complementarias.
El personal no tendrá otros derechos o beneficios que
los establecidos por la legislación aplicable para los
trabajadores del sector privado y los que acuerde para él
la Universidad de Concepción. Ningún beneficio que la
Universidad de Concepción otorgue a su personal regirá
para el de Lotería de Concepción, a menos que se señale
expresamente su aplicación.
Articulo 6
Artículo 6º.- De las facultades de administración que
el artículo 3° de la ley Nº 18.568 entrega al organismo
colegiado superior de la Universidad de Concepción, esta
entidad podrá delegar en el Gerente, mediante acuerdo
adoptado por la simple mayoría de los miembros que
concurran a la sesión respectiva, las siguientes:
a) Fijar las fechas de los sorteos;
b) Determinar el monto de la emisión de cada sorteo;
c) Determinar las formas, procedimientos, fechas de
emisión y demás aspectos técnicos relativos a la
implementación de la modalidad de premiación instantánea;
d) Establecer el valor de los boletos y la forma como
se fraccionará cada entero;
e) Concurrir a los actos de realización de los sorteos
y autorizar con su firma las actas que de ellos se levanten.
Si respecto de determinado sorteo estuviere imposibilitado
de asistir, lo hará en su reemplazo el funcionario de
Lotería de Concepción que tenga designado para esos
efectos el organismo colegiado superior de la Universidad de
Concepción;
f) Autorizar con su firma la lista de boletos
premiados;
g) Liquidar y pagar cada sorteo, respetando el orden de
prelación establecido en el artículo 7º de la ley Nº
18.568;
h) Disponer el oportuno pago de los premios;
i) Retener e ingresar en la Tesorería General de la
República, o en Bancos o Instituciones Financieras
autorizadas, el impuesto establecido en el artículo 2° de
la ley Nº 18.110;
j) Distribuir y pagar el 5% a que se refiere el inciso
segundo del artículo 5º de la ley Nº 18.568, a los
beneficiarios indicados en el artículo 6º de la misma ley,
en la proporción y dentro de los plazos que dicha
disposición señala;
k) Poner a disposición de la Universidad de
Concepción el remanente de cada sorteo, a que se refiere el
inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 18.568;
l) Ejercer la tuición y fiscalización de todo el
personal de la Lotería de Concepción;
m) Designar y encomendar en Agentes Oficiales la venta
oficial de Apuestas, remover dichos agentes; y
n) En general, velar por el riguroso cumplimiento de
las disposiciones de la ley Nº 18.568 y del presente
reglamento.
Articulo 7
Artículo 7º.- Cualquier otra facultad de
administración que el organismo colegiado superior de la
Universidad de Concepción estimare conveniente delegar en
el Gerente, deberá acordarse con el voto de a lo menos dos
tercios de los miembros que concurran a la sesión
respectiva.
Articulo 8
Artículo 8º.- Serán obligaciones del Gerente
responder de la correcta y eficiente administración de
Lotería de Concepción, respecto de las facultades
delegadas por el organismo colegiado superior de la
Universidad de Concepción o que en el futuro se le
deleguen.
TITULO IV De los Sorteos
Articulo 9
Artículo 9º.- Los sorteos de Lotería de Concepción,
conocidos comercialmente como "Boleto de Lotería" o,
simplemente, "Boleto", se realizarán en el lugar, día y
hora que Lotería de Concepción determine, los que serán
de libre acceso público, en línea, por los medios que
ésta estime convenientes.
Articulo 10
Artículo 10.- Los sorteos podrán efectuarse mediante
la modalidad de extracción en tómbolas de bolillas
numeradas o mediante el sistema informático de selección
aleatoria que, para tales efectos, utilice la Lotería de
Concepción, o bien mediante una combinación de ambos,
asegurando, en todo caso, la debida transparencia de los
sorteos.
El sistema informático de selección aleatoria de
números que se utilice deberá ser validado por alguno de
los laboratorios acreditados por la Superintendencia de
Casinos de Juego de Chile. Este laboratorio efectuará su
validación en forma previa al inicio de la operación del
sistema sobre aspectos como idoneidad, funcionabilidad e
inviolabilidad. Este sistema deberá ser auditado y
certificado por alguno cualesquiera de los laboratorios
acreditados ante la Superintendencia de Casinos de Juegos de
Chile. Lotería de Concepción deberá remitir una copia de
dicho informe al Ministerio de Hacienda, en cada
oportunidad.
Articulo 11
Artículo 11.- En cada sorteo efectuado bajo la
modalidad de extracción de bolillas numeradas de tómbolas,
un Notario Público deberá intervenir en las labores de
supervisión previas a la realización del sorteo, tales
como la revisión de las bolillas que correspondan y su
colocación en la tómbola, verificando la extracción de
las mismas.
Por su parte, en cada sorteo efectuado a través de la
selección aleatoria por el sistema informático de Lotería
de Concepción, el Notario Público deberá certificar las
apuestas ganadoras que informe el sistema, de acuerdo a la
mecánica o modalidad de juego establecidas por Lotería de
Concepción.
Articulo 12
Artículo 12.- La venta de apuestas podrá encomendarse
a Agentes oficiales designados por el Gerente, previa
delegación, de conformidad al artículo 20 del presente
reglamento, sin perjuicio de la venta directa por parte de
ésta y de otros canales de ventas. En estos casos, podrá
realizarse esta venta materialmente o bien a través de
medios tecnológicos que permitan al jugador conectarse e
interactuar con el sistema informático o interfaz que
Lotería de Concepción determine, defina y autorice.
El instrumento en que conste la combinación de
números seleccionados por el apostador será al portador.
Sin perjuicio de ello, a requerimiento de éste, el
documento podrá adquirir el carácter de nominativo,
conforme al procedimiento que establezca Lotería de
Concepción.
Articulo 13
Artículo 13.- De las operaciones de cada sorteo bajo la
modalidad de extracción en tómbolas de bolillas numeradas
se levantará un acta, que deberán suscribir el Notario
Público asistente y el Gerente, o la persona a quien el
organismo colegiado superior de la Universidad de
Concepción haya delegado tal facultad, en la que se
deberán consignar las apuestas premiadas. Esta acta será
complementada por una lista en la que deberán consignarse
los boletos premiados, con indicación de los premios que
les hubieren correspondido.
La lista señalada en el inciso precedente será
suscrita por el Notario Público asistente, el Gerente y el
empleado directivo a quien se le haya encomendado esta
función por el organismo colegiado superior de la
Universidad de Concepción, y expuesta al público en un
lugar visible.
Articulo 14
Artículo 14.- Son modalidades de "Premiación
Instantánea" aquellas en que el apostador puede conocer de
inmediato el resultado de su apuesta y que deben tener un
programa de premios preestablecido en función del valor
neto de la emisión. La emisión será parte integrante de
uno o más sorteos de Lotería Tradicional y, en
consecuencia, éstos no podrán ser más de 26 o 27, según
corresponda, en cada año calendario. La emisión anticipada
tendrá como número y fecha de sorteo el número y fecha de
sorteo de la Lotería Tradicional del cual sea parte
integrante.
Los premios, distribuidos aleatoriamente, serán
obtenidos por los apostadores, entre otras formas,
descubriendo zonas cubiertas o logrando aciertos según la
mecánica del sistema de premiación instantánea. El
programa de premios de cada emisión será parte integrante
del programa de premios del sorteo de Lotería Tradicional
al cual se encuentra integrado.
A las modalidades de Premiación Instantánea les
serán aplicables todas las normas que regulan los sorteos
de Lotería Tradicional o de sus derivados, especialmente,
aquellas referidas al porcentaje para premios, al
cumplimiento de las obligaciones de pago a los beneficiarios
y tributarias y a las normas sobre caducidad de premios.
Articulo 15
Artículo 15.- Adicionalmente a las modalidades de
Lotería Tradicional y de "Premiación Instantánea",
Lotería de Concepción estará facultada para establecer
categorías de premiación en las cuales resulten apuestas
ganadoras sin que sea requisito que exista coincidencia con
una transacción determinada. A esta modalidad se aplicará
lo dispuesto en el inciso final del artículo precedente.
Articulo 16
Artículo 16.- Los premios se pagarán al portador del
correspondiente instrumento que acredite haber participado
en el sorteo con la apuesta ganadora, como también a los
apostadores que acrediten su identidad en el caso de
apuestas nominativas, de acuerdo a lo que establezca el
respectivo concurso.
TITULO V De los Boletos y de las Agencias
Articulo 17
Artículo 17.- Lotería de Concepción podrá efectuar
emisiones de boletos en papel determinados, definidos y
autorizados previamente por Lotería de Concepción.
Asimismo, el apostador podrá jugar a través de boletos
virtuales determinados, definidos y autorizados previamente
por Lotería de Concepción, interactuando directamente con
el sistema informático de dicha empresa. En ambos casos,
los premios serán descubiertos en su zona de premiación a
través de la mecánica que Lotería de Concepción
determine, apareciendo o descubriéndose el resultado de la
apuesta.
Articulo 18
Artículo 18.- Los boletos de las modalidades de
"Premiación Instantánea" deberán contener, a lo menos, el
precio unitario de venta, el número y fecha del sorteo de
Lotería Tradicional del cual sea parte integrante, o del
juego derivado pertinente, las instrucciones del sistema de
premiación, un extracto de las condiciones del mismo y las
categorías o niveles de premios a los que los apostadores
podrán optar.
Sin perjuicio de lo anterior, Lotería de Concepción
deberá mantener todos los dispositivos de seguridad que
estime pertinentes a fin de evitar cualquier intervención,
adulteración o falsificación de los mismos, así como
también todas las indicaciones que contribuyan a su
transparencia y a la mejor comprensión por parte del
público, de acuerdo a lo que al efecto dispone la ley Nº
19.496 de protección de los derechos de los consumidores.
Articulo 19
Artículo 19.- La venta de los boletos de la Lotería de
Concepción podrá encomendarse a Agentes designados en la
forma que se indica en el artículo siguiente, sin perjuicio
de la venta directa por la Lotería de Concepción. Los
Agentes deberán devolver a la Lotería de Concepción los
boletos no vendidos a más tardar el día anterior al del
sorteo respectivo.
Articulo 20
Artículo 20.- Los Agentes serán designados por
Lotería de Concepción, a propuesta del Gerente, y no
podrán entrar en funciones sin constituir previamente
garantía del buen cumplimiento de sus obligaciones, que
calificará dicho funcionario.
Sin perjuicio de otros tipos, se preferirán como
garantías las pólizas de seguro o boletas bancarias, las
que Lotería de Concepción podrá hacer efectivas
transcurridos que sean diez días del respectivo sorteo, sin
que el Agente rinda la cuenta correspondiente y haga entrega
de las sumas que correspondan.
Articulo 21
Artículo 21.- Los Agentes podrán ser removidos por el
Gerente, previa delegación de tal facultad, en cualquier
tiempo, sin necesidad de aviso previo.
Articulo 22
Artículo 22.- Los Agentes tendrán derecho a una
comisión que anualmente fijará el de organismo colegiado
superior la Universidad de Concepción.
Articulo 23
Artículo 23.- Los Agentes deberán someterse a las
normas operativas y técnicas que les fije Lotería de
Concepción, debiendo aceptar sus indicaciones y cumplir sus
instrucciones. Estos Agentes tendrán, además de la venta
de los boletos, la función de pagar los premios que se le
presenten a cobro, con excepción de los premios mayores, en
cuyo caso darán las instrucciones necesarias para que los
interesados puedan cobrarlos directamente.
TITULO VI De los Premios
Articulo 24
Artículo 24.- Los premios se asignarán y pagarán en
la forma que establezca Lotería de Concepción, con cargo
al porcentaje de premios establecido en la ley, y de acuerdo
al programa de premios. Cada apuesta sólo tendrá derecho
al cobro del mayor premio acertado.
Articulo 25
Artículo 25.- La información oficial de las apuestas
ganadoras en cada sorteo se hará por extractos que Lotería
de Concepción pondrá a disposición de los Agentes a
través de los terminales de juegos instalados en las
Agencias Oficiales. Estos extractos constituirán el
resultado oficial de los sorteos, para todos los efectos.
Lotería de Concepción estará obligada a entregar o
remitir, al día siguiente de cada sorteo, un extracto de
las listas de premios a todos los periódicos del país que
la soliciten para publicarla gratuitamente.
Articulo 26
Artículo 26.- Los premios se pagarán al portador en el
momento de su presentación, sin más descuentos que los
legales.
Articulo 27
Artículo 27.- Los premios que correspondan a apuestas
al portador se pagarán previa presentación de los boletos
y/o instrumentos íntegros. En consecuencia, no se pagarán
aquellos que presenten adulteraciones, enmendaduras,
reconstituciones o que resulten ilegibles o imposibles de
cotejar o correlacionar con el respectivo sistema
informático de Lotería de Concepción.
Efectuado el pago de los premios en la forma y plazo
indicados anteriormente, cesará toda responsabilidad para
Lotería de Concepción.
Si hubiere dudas sobre autenticidad del boleto
presentado en cobro, no se pagará el premio hasta comprobar
fehacientemente tal autenticidad.
Articulo 28
Artículo 28.- El derecho a cobrar los premios caducará
transcurrido el plazo de 60 días corridos contados desde la
fecha de cada sorteo. Vencido este plazo no se admitirá
reclamo alguno y el valor de los premios de los boletos que
no se hubieren presentado en cobro, pasará a integrar el
remanente que señala el inciso tercero del artículo 5º de
la ley Nº 18.568, a menos de que se trate de premios en
especie, los que seguirán el destino indicado en el
artículo 8º, inciso tercero, de la misma ley.
Articulo 29
Artículo 29.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 5º, inciso cuarto, de la ley Nº 18.568, se
considerarán "premios mayores" aquellos iguales o
superiores a veinte veces el valor de la apuesta ganadora.
Articulo 30
Artículo 30.- Derógase el decreto supremo Nº 626, de
1931, del Ministerio de Bienestar Social.