DETERMINA FORMALIDADES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 19.041
Núm. 140, exenta.- Santiago, 20 de Febrero de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2° No. 12° y 5° letra e) y n) del DFL No. 5 de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, vengo en dictar las siguientes instrucciones, respecto de la forma en que los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ley.
Para los fines de la presente Resolución, se entenderá por "Ley" o "la Ley", a la Ley No. 19.041.
A.- CONDONACION DE REAJUSTES, INTERESES Y MULTAS Para que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio de la condonación contemplada en la Ley, el Servicio de Tesorerías ha emitido documentos de pagos, denominados Avisos - Recibo (A-R), los que se enviarán por la Empresa de Correos de Chile a los domicilios de los contribuyentes. Tratándose de contribuciones de Bienes Raíces, el A-R se enviará al lugar donde está ubicado el inmueble cuyas contribuciones se adeudan o al domicilio postal, en los casos que el contribuyente así lo haya solicitado en anteriores oportunidades. Respecto de los impuestos fiscales, el A-R se enviará al domicilio que el contribuyente registró en su última declaración de Renta. Se advierte que varias declaraciones de Renta registran el domicilio del contador del contribuyente, lugar donde llegarán los A-R. Por último, los A-R generados por Convenios Ley No. 18.337 se remitirán al domicilio que el contribuyente indicó en la solicitud que confeccionó para acogerse a ese convenio.
1.- Modalidades de Pago.
Por cada deuda el contribuyente recibirá dos A-R, uno por el 30% de la deuda y otro por el 100%, de ella, descontado el 10% a que se refiere el inc. 3° Art. 1° de la Ley. El A-R que consigna la cuota del 30% es de color blanco y el correspondiente al 100% es de color gris. El contribuyente debe optar por una de las dos modalidades de pago que se le proponen: a) Pagar al contado toda la deuda (100%) o b) Pagar en dos cuotas, la primera por un monto no inferior al 30% y la segunda, por el saldo insoluto. Cualquiera sea la opción elegida, el pago de la deuda total o del 30% debe efectuarse hasta el 31 de Mayo de 1991. El no pago del 30% o del 100% de la deuda en la fecha indicada, hace perder el derecho al beneficio de la condonación, de modo tal, que aun cuando se cancele el 100% de ella después del plazo indicado, se pierde definitivamente este beneficio y el pago efectuado se considerará un abono a la deuda sin condonación. Si el contribuyente opta por pagar el 30% de la deuda, el saldo debe cancelarlo hasta el 30 de Septiembre de 1991; este saldo tiene un recargo del 10%. Los referidos A-R pueden llegar a los domicilios o al lugar donde está ubicado el inmueble, hasta el 11 de Marzo de 1991.
2.- Alternativa de retirar los A-R en las Municipalidades.
Previendo los problemas que la Empresa de Correos pueda tener al distribuir los A-R, como por ejemplo error en el domicilio consignado en ellos, el Servicio de Tesorerías acordó con las Municipalidades del país, la entrega de estos documentos a aquellos contribuyentes que hasta la fecha anteriormente señalada, aún no los hayan recibido. En consecuencia, desde el 01 de Abril de 1991, los A-R estarán en la Municipalidad correspondiente al domicilio del contribuyente o a la comuna donde esté ubicado el inmueble, a disposición de los interesados. El contribuyente debe pedir y retirar, en las Municipalidades tantos juegos de A-R como deudas tenga registradas en su Cuenta Unica Tributaria, correspondientes a los años 1987, 1988 y 1989.
3.- Lugares de Pago de los A-R.
Los contribuyentes deben concurrir a pagar el 30% o 100% de la deuda hasta el 31 de Mayo de 1991, a cualquier Banco o institución Financiera autorizada.
4.- Impuestos No Declarados o No Girados.
Como ya se dijo en las instrucciones dadas por el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, los contribuyentes que adeuden impuestos y que no se encuentren declarados y/o girados, deben concurrir a ese Servicio para presentar las declaraciones o pedir los Giros. El mencionado Servicio estampará un timbre en estas declaraciones, señalando que los A-R, por el 30% o el 100% de la deuda por los impuestos declarados, se enviarán dentro de los próximos 15 días hábiles de presentada la declaración al domicilio registrado en ella. Respecto de los Giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, éstos se enviarán al Servicio de Tesorerías para que se confeccionen los A-R, por el 30% o el 100% de la deuda, y se le enviarán por Correo al contribuyente. En los casos indicados en los párrafos anteriores, el contribuyente debe esperar en su domicilio los A-R respectivos y concurrir a pagarlos en los Bancos o Instituciones Financieras autorizadas. En el evento que, transcurridos los 15 días hábiles desde la presentación de la declaración o solicitud del Giro el contribuyente no haya recibido los A-R para su pago, debe concurrir a solicitar dicho A-R a la Oficina del Servicio de Tesorerías correspondiente a su domicilio. En el caso de la Región Metropolitana se habilitará durante los meses de Abril y Mayo de 1991, la Estación Mapocho como lugar de atención de público, exclusivamente para resolver las consultas relacionadas con esta Ley.
5.- Deudas originadas por cheques protestados.
Los contribuyentes que giraron cheques para pagar impuestos referidos en el art. 1° de la Ley de Condonación o cuotas de Convenio Ley 18.337, y que fueron protestados o devueltos por el Banco librado, podrán acogerse a las franquicias establecidas en el citado artículo. En consecuencia, estos contribuyentes recibirán los A-R que se emitan para acogerse a la Ley en su domicilio o en el lugar donde está ubicado el inmueble cuyas contribuciones se adeudan.
B.- PRESCRIPCION.
La Ley contempla la extinción de todos los Impuestos Fiscales, Contribuciones de Bienes Raíces y cuotas del Convenio Ley 18.337, adeudadas hasta el 31 de Diciembre de 1986. El art. 3° de esta Ley señala que se declaran prescritos por el solo ministerio de la Ley, los tributos fiscales y sus recargos. Es decir, para que este beneficio opere, las deudas registradas en la Cuenta Unica Tributaria serán eliminadas sin que medie gestión alguna por parte del contribuyente. El Tesorero General de la República ordenará administrativamente y sin más trámite, el descargo de estas deudas. Si el impuesto no está registrado en la Cuenta Unica Tributaria del contribuyente, porque no lo declaró o porque aún no se ha girado por el Servicio de Impuestos Internos, éste debe concurrir al mencionado Servicio, dentro del plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de publicación de la Ley (12 de Abril de 1991), para presentar las declaraciones omitidas, rectificatorias y/o solicitar el Giro. Las declaraciones presentadas y los Giros emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, se enviarán al Servicio de Tesorerías para el registro en las respectivas Cuentas Unicas Tributarias de los contribuyentes, las cuales entrarán al proceso de eliminación que este Servicio efectuará en fecha próxima.