APRUEBA ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469.
Núm. 196 exenta.- Santiago, 31 de Enero de 1991.- Visto: Lo propuesto por el Director del Fondo Nacional de Salud, en Oficio Reservado 2F/N°16 de 31 de Enero de 1991, lo establecido en el artículo No. 28 de la Ley No. 18.469 y lo dispuesto por dicha normativa para la determinación del valor de las Prestaciones del Régimen de Salud que se otorguen por la modalidad de atención institucional y de Libre Elección que ella regula; lo dispuesto en el artículo 4 letra b) del Decreto Ley No. 2.763, de 1979, dicto la siguiente
Resolución:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Artículo 7°. El Arancel determinará los honorarios de cada uno de los profesionales que actuarán en las intervenciones, conformando equipos de acuerdo alo técnicamente más recomendable. Se cancelarán sólo los Honorarios contemplados en el Arancel y únicamente a los miembros que efectivamente hayan participado. La ausencia de anestesiólogo en una intervención que lo requiera deberá ser fundamentada por el primer cirujano. El valor total que aparece en la columna final no incluye el Derecho de Pabellón, Quirófano o Sala de Procedimientos, el cual está indicado por el código adicional, cuyos valores básicos tanto para la prestación institucional como para la Modalidad de Libre Elección son los siguientes:
(VER DIARIO OFICIAL DEL 27.02.1991)
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Artículo 11°. Fíjase el siguiente Arancel para las prestaciones que se otorguen por el Régimen de la Ley No. 18.469, sea por ra Modalidad de Atención Institucional o por Libre Elección. Sin perjuicio de las restricciones de aplicación que se señalan en el texto mismo, respecto de una u otra Modalidad. ABREVIATURAS Además de las abreviaturas que aparecen señaladas en el texto, se han usado las siguientes:
(VER DIARIO OFICIAL DEL 27.02.1991)
Articulo 12
Artículo 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar del 01 de Marzo de 1991.
Derógase a contar de dicha fecha la Resolución Exenta Nº 1824 de 1989 de este Ministerio y sus modificaciones.