ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469 EN LA MODALIDAD INSTITUCIONAL
(Resolución)
Núm. 7 exenta.- Santiago, 9 de Enero de 1998.- Visto: Lo establecido en el artículo 4º, letra b) de la Ley Nº 18.469 y en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; lo dispuesto en la Resolución Nº 5 del 9 de enero de 1998 de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469 en la Modalidad Institucional.
I. DEFINICIONES
Para efectos de la presente Resolución se entenderá que los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:
a) "Ley": La Ley Nº 18.469 que Regula el Ejercicio del Derecho Constitucional a la Protección de la Salud y Crea un Régimen de Prestaciones de Salud.
b) "Reglamento": El Decreto Supremo Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.
c) "Fondo": el Fondo Nacional de Salud
d) "Modalidad Institucional": Una de las dos Modalidades de Atención que otorga la Ley, administrada por el Fondo Nacional de Salud. En esta modalidad las prestaciones médicas se otorgarán a los beneficiarios por los organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, sean dependientes del Ministerio de Salud o entidades públicas o privadas con las cuales dichos organismos hayan celebrado convenios para estos efectos.
e) "Arancel": El conjunto formado por el catálogo de Prestaciones de Salud del Fondo, su clasificación, codificación y valores establecidos en la Resolución Exenta Nº 5-98 de los Ministerios de Salud y de Hacienda
f) "Recién Nacido, Lactante, Niño": Se considerará como recién nacido (R.N.) hasta los 28 días de vida, lactante al menor de 2 años y niño al menor de 15 años.
g) "Procedimiento Autónomo": Es aquella prestación (intervención, procedimiento, examen, etc.) que habitualmente forma parte o es etapa de una prestación más compleja y que puede ser ejecutada en forma independiente.
Para facilitar su identificación, estas prestaciones han sido señaladas como (proc. aut.) en el Arancel.
h) "Ficha o Historia Clínica": Documento que contiene los datos del paciente tales como, nombre, edad, RUT, previsión, etc. y donde el o los profesionales tratantes registran todas las atenciones efectuadas además de la fecha de atención, diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución y epicrisis.
i) Acto Quirúrgico": Es el conjunto de acciones efectuadas a un paciente por uno o más cirujanos, en el Pabellón o Quirófano, generalmente bajo anestesia y para un tratamiento determinado.
Representa de por sí un acto médico integral y además de las técnicas específicas incluye, en lo esencial, la diéresis y síntesis de tejidos, hemostasia y disecciones anatómicas comunes a diversas intervenciones.
j) "Sala de Procedimientos": Códigos adicionales 1 al 4.
Es aquel recinto que permite a un médico efectuar procedimientos diagnósticos y terapéuticos especiales. Deberá cumplir con las condiciones generales de construcción, personal e instrumental apropiado para realizar las prestaciones, además de lo señalado en el punto 11 de estas Normas, en lo que corresponda.
El valor de los códigos adicionales del 1 al 4, señalados en algunas prestaciones, se encuentra incluido en el respectivo procedimiento.
k) "Sala o Pabellón de Operaciones o Quirófano y Anexos": Códigos Adicionales 5 al 14.
Es aquel recinto que cuenta con las condiciones asépticas, equipos e instrumentos necesarios para efectuar intervenciones quirúrgicas, obstétricas o traumatológicas, incluyendo la anestesia, reanimación del paciente, etc. Se considera como anexo la Sala de Recuperación post- anestésica y todo lo señalado en el punto 11 de estas Normas.
El valor de los códigos adicionales del 5 al 14, señalados para algunas prestaciones, se encuentra incluido en la respectiva intervención quirúrgica
l) "Banco de Sangre": Es la Unidad de un Hospital, a cargo de un Médico especializado, que tiene como función la obtención, estudio (exámenes del código 03-01-073), conservación, fraccionamiento, distribución y administración de la sangre humana, con el objeto de efectuar terapia transfusional durante las 24 horas del día.
m) "Servicio de Transfusión": Es la Unidad de un Hospital a cargo de un Médico o de un Tecnólogo Médico especializado en Banco de Sangre, que tiene como función la obtención, el estudio básico y elemental de la sangre del dador y receptor (exámenes del código 03-01-073), su conservación, distribución y administración. Deberá estar relacionado con un Banco de Sangre.
II. NORMAS GENERALES DE COBRO-USUARIO
a) El artículo 29º de la Ley N° 18.469-85 y el artículo 61º del D.S. N° 369-85, ambos del Ministerio de Salud, señalan que en forma periódica los Ministerios de Salud y de Hacienda, deben fijar los porcentajes en que se reajustarán los niveles de ingreso, para la clasificación de los grupos B, C, y D, de las personas afectas a dicha Ley.
La Resolución Exenta N° 1.030 del 15 de Julio de 1997, estableció los siguientes niveles de ingreso.
Grupo B: Afiliados cuyo ingreso mensual no exceda de $ 71.400 Grupo C: Afiliados cuyo ingreso mensual sea superior a $ 71.400 y no exceda de $104.439 Grupo D: Afiliados cuyo ingreso mensual exceda de $ 104.439
b) Mediante Resolución Exenta, los Ministerios de Salud y Hacienda, determinan además, los porcentajes de contribución del Estado al financiamiento de las prestaciones de la Modalidad de Atención Institucional del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley N° 18.469.
Para estos efectos, la Res. Ex. Nº 1005 del 04-07-97 de los Ministerios de Salud y Hacienda, estableció los porcentajes generales de contribución estatal, que a continuación se indican:
Grupo A 100% de contribución Grupo B 100% de contribución Grupo C 90% de contribución Grupo D 80% de contribución
c) Sin perjuicio de los porcentajes de contribución general establecidos por la Resolución citada precedentemente, se han determinado además los siguientes porcentajes de contribución especiales del Estado:
c.1 Las consultas médicas realizadas en la Atención Primaria, serán gratuitas para los beneficiarios legales, cualquiera sea su nivel de ingresos (A, B, C y D).
c.2 La prestación 08-01-001 Citodiagnóstico corriente, cuando se efectúe en establecimientos de Atención Primaria, tendrá una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D).
c.3 Las prestaciones que a continuación se indican, cuando se otorguen en Atención Primaria, tendrán una contribución estatal de un 100%, para todos los grupos (A, B, C y D)
01-02-004 Consulta o control por psicólogo 03-01-045 Grupos sanguíneos ABO y RHO (incluye estudio de factor Du en Rh negativos) 03-01-036 Hematocrito (proc. aut.) 03-01-038 Hemoglobina en sangre total (proc. aut.) 03-01-045 Hemograma (incluye recuentos de leucocitos y eritrocitos, hemoglobina, hematocrito, fórmula leucocitaria, características de los elementos figurados y velocidad de eritrosedimentación) 03-01-086 Velocidad de sedimentación (proc. aut.) 03-01-047 Glucosa 03-01-067 Colesterol total (proc. aut.) 03-06-068 Colesterol HDL (proc. aut.) 03-01-002 Baciloscopía Ziehl-Neelsen 03-01-018 Koch, bacilo de 03-01-039 Tíficas, reacciones de aglutinación (Eberth H y O, Paratyphi A y B) (Widal) 03-01-042 V.D.R.L. 06-01-048 Coproparasitario seriado simple (incluye diagnóstico de gusanos macroscópicos y examen microscópico por concentración de 3 muestras separadas, método de Telemann) (proc. aut.) 03-06-051 Graham, examen de (incluye diagnóstico de gusanos macroscópicos y examen microscópico de 5 muestras separadas) 03-09-014 Embarazo, detección de (cualquier técnica) 03-09-020 Nitrógeno ureico o urea cuantitativo 03-09-022 Orina completa (incluye Cód. 03-09-023 y 03-09-024) 03-09-024 Orina, sedimento (proc. aut.) 04-01-009 Rfía Tórax simple (frontal o lateral) (incluye fluoroscopia) (1 proy.) (1 exp. panorámica). 04-01-070 Rfía Tórax (frontal y lateral) (incluye fluoroscopia) (2 proy. panorámicas) (2 exp.) 04-04-002 Ecografía obstétrica 04-04-006 Ecotomografía ginecológica, pelviana femenina u obstétrica con estudio fetal. 16-02-007 Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (una o múltiple, de más de 5 cms. de largo total y/o que comprometa músculos y/o conducto y/o vasos o similares) 16-01-008 Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple, hasta 5 cms. de largo total que comprometa sólo la piel) 16-02-010 Lesiones supuradas de la piel o subaponeurótica, trat. quir. 16-02-014 Onisectomía c/s plastía de lecho 17-01-001 E.C.G. de reposo (incluye mínimo 12 derivaciones y 4 complejos por derivación) 27-01-001 Aplicación de sellantes 27-01-002 Desgastes selectivos 27-01-003 Destartraje y pulido corona 27-01-004 Educación grupal 27-01-005 Exodoncia permanente 27-01-006 Exodoncia temporal 27-01-007 Fluoración tópica 27-01-008 Mantenedores de espacio 27-01-009 Obturación amalgama y silicato 27-01-009 Obturación Composite 27-01-011 Pulpotomía 27-01-012 Urgencias 27-01- 13 Examen de salud oral 27-01-014 Trabajo comunitario 27-01-015 Radiografía retroalveolar y Bite Wing (por placa)
c.4 Las prestaciones 19-01-023 Hemodiálisis con insumos incluidos, 19-01-024 Hemodiálisis sin insumos, 19-01-025 Peritoneodiálisis (incluye insumos), 19-01-026 Peritoneodiálisis continua en paciente crónico (adulto o niño) (tratamiento mensual), tendrán una contribución estatal de un 100% para todos los grupos (A, B, C y D).
Esta contribución especial para los afiliados pertenecientes a los grupos C y D, se efectuará solamente para aquellos que no se encuentren acogidos, a los beneficios del D.L. Nº 1772 de 1977, o al artículo 7º transitorio del D.S. Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud.
c.5 Los medicamentos otorgados al paciente en forma hospitalizada, tendrán una contribución estatal de un 100% para los grupos A y B, de un 60% para el grupo C y de un 35% para el grupo D, respecto de los productos incluidos en el Formulario Nacional aprobado por D.S. Nº 2.309-94 del Ministerio de Salud, salvo que en éste no se contemple el medicamento específico, que se requiere para el tratamiento de la enfermedad, en cuyo caso se aplicarán los porcentajes respecto del costo de reposición.
d) El cobro de las prestaciones al beneficiario, procede únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas.
e) Los valores consignados para las prestaciones en el Arancel, incluyen los honorarios profesionales y los insumos que se utilicen en la hospitalización, con excepción de aquellos que el Arancel expresamente permita su cobro.
f) En el caso en que por circunstancias excepcionales de demanda deba hospitalizarse algún beneficiario en camas correspondientes a Pensionado o Medio Pensionado, sólo se podrá cobrar la prestación código 02-03-001, 02-03-102 y 02-03-103, según corresponda, a los beneficiarios del Régimen.
III. NORMAS ESPECIFICAS
1. ATENCION ABIERTA (Grupo 01)
a) "Consulta o Control Médico Integral"
Es la atención profesional otorgada por el Médico a un paciente, en un local destinado para éstos efectos.
Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, con o sin indicación terapéutica, con o sin solicitud de exámenes. De esta atención, debe quedar registro en una Ficha Clínica.
Se entenderán incluidos en ella, los procedimientos mínimos y habituales, como la esfigmomanometría, otoscopía, registro pondoestatural y otros que se efectúen durante una consulta médica.
b) "Consulta o Control Médico Integral en Nivel Primario": (código 01-01-101)
Es la atención profesional otorgada por el Médico a un paciente en un local destinado para estos efectos (Consultorios de atención primaria, postas rurales o similares)
El valor de la prestación considera incluido, todo lo señalado en los incisos segundo y tercero de la letra a) precedente.
c) "Consulta o Control médico integral en especialidades": (código 01-01-102)
Atención profesional otorgada a un paciente por un Médico especialista, en un Centro destinado para estos efectos. Su valor incluye todo lo señalado en los incisos segundo y tercero de la letra a) precedente, además de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que realice el profesional derivados de la consulta, con excepción de aquellos que se señalen explícitamente en el punto 8 letra a) de estas Normas.
d) Consulta Médica Integral en Servicio de Urgencia Hospital Tipo 1: (Código 01-01-103)
Atención profesional que por la condición clínica del paciente y de acuerdo a expresa calificación médica, debe ser efectuada de inmediato sin sufrir postergaciones. Esta atención se otorgará en un Servicio de Urgencia de un Hospital Tipo 1, en un local destinado para este efecto. Su valor incluye lo señalado en los incisos segundo y tercero de la letra a) de este punto, además de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que realice el profesional derivados de la consulta, con excepción de aquellos que se señalen explícitamente en el punto 8 letra a) de estas normas.
e) Consulta Médica Integral en C.R.S.: (Código 01-01-104) Atención profesional otorgada a un paciente, en un Centro de Referencia de Salud, en un local destinado para estos efectos.
Además de lo establecido en la letra a) de este punto, se considerarán incluidos en el valor de la prestación, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se realicen por indicación del especialista que efectuó este tipo de consulta integral, con excepción de aquellos que se señalen explícitamente en el punto 8 letra a) de estas Normas.
f) Consulta Médica Integral en Servicio de Urgencia Hospital Tipo 2 y 3 (Código 01-01-105)
Atención profesional que por la condición clínica del paciente y de acuerdo a expresa calificación médica, debe ser efectuada de inmediato sin sufrir postergaciones. Esta atención se otorgará en un Servicio de Urgencia de un Hospital Tipo 2 ó Tipo 3, en un local destinado para este efecto. Su valor incluye lo señalado en los incisos segundo y tercero de la letra a) de este punto, además de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que realice el profesional derivados de la consulta, con excepción de aquellos que se señalen explícitamente en el punto 8 letra a) de estas normas.
g) "Asistencia de Cardiólogo a Cirugías no cardíacas" (código 01-01-106)
Es la atención profesional otorgada por un cardiólogo a pacientes en cirugías no cardíacas. El especialista debe permanecer durante todo el acto quirúrgico en el pabellón.
El valor de la prestación considera incluida la atención integral que requiera el enfermo.
h) "Atención médica del Recién Nacido": (código 01-01-107) Es la atención profesional integral otorgada por un médico a un recién nacido, en sala de partos, pabellón quirúrgico o durante su etapa de observación.
El valor de la prestación, incluye la atención con examen físico completo, con o sin reanimación cardio-respiratoria, control de signos vitales, la medición del índice Apgar, la aspiración de secreciones, el diagnóstico, las solicitudes de exámenes, indicación de terapias, etc.
De esta atención, deberá quedar registro en los antecedentes clínicos y administrativos que correspondan (ficha del recién nacido, R.P.M., etc.).
i) "Consulta Médica Integral en C.D.T.": (código 01-01-108) Atención profesional otorgada a un paciente, en un Centro de Diagnóstico Terapéutico, en un local destinado para estos efectos.
Además de lo establecido en la letra a) de este punto, se considerarán incluidos en el valor de la prestación, los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que se realicen por indicación del especialista que efectuó este tipo de consulta integral, con excepción de aquellos que se señalen explícitamente en el punto 8 letra a) de estas normas.
j) "Consulta o Control Integral por Psicólogo_: (código 01- 02-004)
Es la atención profesional otorgada a un paciente por un Psicólogo Clínico. Incluye los test necesarios para la evaluación y las indicaciones o derivaciones que correspondan.
Dicha atención deberá quedar registrada en una Ficha Clínica.
k) "Atención kinesiológica integral ambulatoria" : (código 01- 02-006)
Es aquella atención integral que realiza exclusivamente el Kinesiólogo y que incluye todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que requiera el paciente como por ejemplo, evaluaciones, ultratermia, ultrasonido, ejercicios respiratorios, masoterapia, reeducación motriz, etc.
El valor integral de esta atención, está establecido para cada sesión, independiente del número de procedimientos o prestaciones que se realicen en ella.
La Atención kinesiológica en la Modalidad Institucional, está dirigida a pacientes ambulatorios, es decir, para tratamientos que se realizan en Atención Abierta.
l) "Atención integral por Terapeuta Ocupacional": (código 01- 02-006)
Es la atención integral por sesión que efectúa exclusivamente el Terapeuta Ocupacional y que considera incluidas en su valor, todas las prestaciones de actividades básicas, terapéuticas y de evaluaciones, que sean necesarias realizar.
m) "Autocontrol de Pacientes Diabéticos Insulino Dependientes" (DID):(código 01-06-005)
Es la prestación de carácter mensual, destinada a los enfermos que pertenecen al programa de pacientes diabéticos insulino dependientes, a quiénes se les entrega los insumos necesarios para el autocontrol de su patología.
Su valor incluye las cintas reactivas en un número suficiente para efectuarse tres determinaciones diarias, lanceta y lancetero para la toma de muestra.
2. ATENCION CERRADA (Grupo 02)
a) En todos los casos de atención cerrada que impliquen co- pagos y cuando el beneficiario solicite un préstamo de salud, deberá confeccionarse un Programa de Atención de Salud el que incluirá la totalidad de las prestaciones que de acuerdo al Arancel y a esta normativa, se otorguen en dicha hospitalización.
b) Los Programas de Atención de Salud, podrán ser revisados por Fonasa estando facultada esta Institución para solicitar al establecimiento asistencial, copia de la Historia Clínica, protocolo de intervención quirúrgica y otros antecedentes técnicos necesarios.
Además podrá efectuar visitas inspectivas y otros procedimientos de fiscalización que se establezcan por el Fondo Nacional de Salud. En la revisión de los antecedentes, el Fondo considerará fundamentalmente criterios técnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54º del D.S. Nº 369- 85 del Ministerio de Salud.
c) "Día Cama": Es la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, entre las 08.00 horas A.M. y las 20.00 horas P.M., ocupando cama sin pernoctar.
d) "Día Cama De Hospitalización Integral": Es aquel día cama, en que el paciente pernocta en un establecimiento asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Los valores consignados en el Arancel para los respectivos Días Cama, incluyen:
d.1.- El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama y el de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables y útiles fungibles de uso general definidos en el punto 11 letras a.3 y a.4
d.2.- La alimentación oral diaria, prescrita por el Médico tratante.
d.3.- Atención completa de enfermería, incluyendo las curaciones, colocaciones de sondas, inyecciones, enemas, tomas de muestra, administración de fleboclisis, etc.
d.4.- La administración de transfusiones de sangre y-o hemoderivados.
d.5.- La atención completa otorgada por Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas y otros profesionales de la salud.
d.6.- Todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos otorgados por Médico durante la hospitalización del paciente, de acuerdo a lo señalado en el punto 8 letra a).
d.7.- La atención del Médico tratante, residente o interconsultor.
d.8.- Los insumos y medicamentos del formulario nacional que formen parte del arsenal farmacológico del establecimiento, y que sean otorgados al paciente durante su hospitalización. Los medicamentos que no sean del Formulario Nacional y-o no formen parte del arsenal del establecimiento podrán cobrarse de acuerdo a lo establecido en la Res. Ex. N° 1.005-97 de los Ministerios de Salud y Hacienda.
e) "Día Cama de Hospitalización Integral en UTI o UCI, Adulto, Pediátrica o Neonatal_: (códigos 02-03-002, 02-03- 003 y 02-03-004).
Es el Día Cama de hospitalización en aquellas dependencias únicas y centralizadas, de un hospital, dotada de profesionales médicos y de enfermería en forma permanente y preferente durante las 24 horas, así como de equipos especializados para atender enfermos con alto riesgo vital con apoyo cardiorespiratorio intensivo.
Debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.
El personal profesional y de colaboración residente en la Unidad para la atención continuada las 24 horas, incluirá Médicos, Enfermeras, Auxiliares especializados y personal de servicio. Además deberá existir disponibilidad de Kinesiólogos para los casos y hora en que se requiera.
Lo que caracteriza a estos recintos, además de lo señalado, son las instalaciones y equipos que incluyen como mínimo: monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión continua, etc. y el acceso a procedimientos habituales, tales como denudación venosa, sondeos, punción subclavia, medición de presión venosa central, sondeos gástricos y vesicales, alimentación enteral y parenteral, oxígenoterapia, etc.
Se considera incluido en su valor todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean necesarios durante la permanencia del paciente en dicha unidad.
Aquellas atenciones profesionales y-o procedimientos que deban ser realizados por profesionales ajenos a la unidad, tales como, gastroduodenoscopía, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, así como los procedimientos detallados en el punto 8 letra a) de estas Normas, podrán ser cobradas separadamente.
Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, útiles y otros, se considerará en lo que sea pertinente, lo señalado en el punto 11 letra a) de estas Normas.
Utilizarán esta misma nomenclatura y codificación aquellas unidades intensivas especializadas como Unidades Coronarias, Respiratorias y otras.
Los establecimientos, que dispongan de camas de UTI o UCI, en sus servicios de hospitalización, deberán contar con la debida acreditación del Ministerio de Salud.
f) "Día Cama de Hospitalización Integral en Intermedio, Adulto, Pediátrica o Neonatal": (códigos 02-03-005, 02-03- 006 y 02-03-007)
Es el Día Cama de hospitalización en aquella Unidad, que sirve para la internación o derivación de pacientes graves que no requieran de apoyo cardiorrespiratorio intensivo o pacientes críticos sin riesgo vital.
Deberá contar con organización técnica y administrativa propia, comprendiendo enfermería permanente durante las 24 horas del día, auxiliares, personal de servicio, residencia médica y disponibilidad de Kinesiólogos para los casos y horas que se requiera.
Sin alcanzar la complejidad organizativa de una UTI, las instalaciones y equipos serán los mismos aunque en menor proporción de acuerdo a la dotación de camas. Debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad.
Asimismo se consideran incluidos en su valor todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que sean necesarios durante la permanencia del paciente en esta Unidad.
Aquellas atenciones profesionales y-o procedimientos que deban ser realizados por profesionales ajenos a la Unidad, tales como, gastroduodenoscopía, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, así como los procedimientos detallados en el punto 8 letra a) de estas Normas, podrán ser cobradas separadamente.
Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, elementos útiles y otros, se considerará en lo que sea pertinente lo señalado en el punto 11 letra a) de estas Normas.
Los establecimientos, que dispongan de camas de intermedio, en sus servicios de hospitalización, deberán contar con la debida acreditación del Ministerio de Salud.
g) "Día Cama de Hospitalización Integral Compensación Psiquiátrico Agudo": código 02-03-109
Corresponde a cada día de hospitalización en hospital general o psiquiátrico provisto de Unidad de Agudos y otras unidades clínicas de apoyo, tales como urgencias psiquiátricas, unidades de alcohol y drogas, etc., para la atención de pacientes con trastornos psiquiátricos agudos, que requieren manejo de exacerbación sintomatológica, ideación suicida u homicida y donde por razones clínicas la permanencia de éstos es inferior o igual a los 40 días de hospitalización, considerando salidas del paciente a domicilio.
Su valor Incluye todos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y de rehabilitación psiquiátrica que se le efectúen al paciente durante su permanenecia en el establecimiento además de lo señalado en la letra d) de este punto.
h) "Día Cama de Hospitalización Integral Psiquiatría Crónicos" : código 02-03-009
Corresponde a cada día de hospitalización en hospital general o psiquiá