MODIFICA DECRETO N° 167, DE 1986 Santiago, 5 de Agosto de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 82.- Visto: El D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986 y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural; el artículo 21, inciso cuarto, de la Ley N° 16.391, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 167 (V. y U.), de 1986, en sentido de agregar las siguientes frases al inciso segundo del artículo 25 bis: "También el SERVIU podrá efectuar anticipos a cuenta del pago del subsidio en la forma señalada en este artículo, cuando la construcción de la vivienda a cuyo pago se destinará el subsidio presente un avance de obras equivalentes a lo menos a un 30%, exigiendo la presentación de los documentos antes indicados, excepto el certificado de recepción municipal. Corresponderá al SERVIU respectivo verificar el avance de obras por lo cual cobrará el cargo correspondiente, cuyo monto se fijará por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En este caso, la boleta de garantía que caucione el anticipo, se hará efectiva en los mismos casos que señala el inciso primero de este artículo.".
Por razones de urgencia la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.