MODIFICA RESOLUCION Nº 2.273 EXENTA, DE 1997, EN SENTIDO QUE INDICA Y APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL SEGUNDO LLAMADO 1997 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; PARA EL II LLAMADO 1997 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES; PARA EL LLAMADO 2-97 A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA Y PARA EL LLAMADO B-97 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES EMPLAZADOS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA
Santiago, 19 de enero de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 54 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo previsto en sus artículos 15, 16, 17 y 35 números 5 y 11 y en sus Títulos II y III; las resoluciones exentas Nº 2.209, Nº 839, Nº 2.273 y Nº 2.274, todas ellas de este Ministerio, la primera de ellas de fecha 3 de noviembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1993; la segunda de fecha 26 de marzo de 1997, publicada en el Diario Oficial del 1º de abril de 1997; la tercera y la cuarta de fecha 9 de septiembre de 1997, publicadas en el Diario Oficial del 23 de septiembre de 1997; y, Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 2.273, de este Ministerio, de 1997, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (segundo llamado 1997; II llamado 1997 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; llamado 2-97 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana y llamado B-97 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana), fijándose en 386.779 U.F.; en 140.838 U.F.; en 245.241 U.F. y en 158.741 U.F., el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el segundo llamado 1997; en el II llamado 1997 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; en el llamado 2-97 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana; y, en el llamado B-97 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana, respectivamente, y su forma de distribución regional y por tramos de valor de vivienda; b) Que una vez concluido el período de inscripción correspondiente a dichos llamados a postulación se ha estimado conveniente modificar dichas distribuciones regionales, en atención a las características que presenta la demanda habitacional por este tipo de ayuda y, de esta forma, obtener un mejor aprovechamiento de este beneficio, dicto la siguiente:
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 2.273, de este Ministerio, de 1997, en la siguiente forma: a) Reemplázase en el inciso primero del número 5º de dicha resolución las cifras "386.779"; "140.838"; "245.241" y "158.741", por las siguientes cifras: "528.205"; "116.960"; "225.433" y "61.001" respectivamente. b) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra a) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región Monto de recursos presupuestarios que se destinarán a la región
I 12.440 II 14.051 III 3.700 IV 39.800 V 65.320 VI 23.765 VII 56.947 VIII 144.679 IX 14.645 X 24.651 XI 4.451 XII 4.840 R.M. 118.916
Total 528.205
c) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra b) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región Monto de recursos presupuestarios que se destinarán a la región
I 0 II 0 III 0 IV 6.200 V 18.280 VI 17.166 VII 21.410 VIII 16.001 IX 11.054 X 0 XI 0 XII 0 R.M. 26.849
Total 116.960
d) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra c) del número 5º de dicha resolución, por el siguiente:
Región Monto de recursos presupuestarios que se destinarán a la región
I 0 II 1.600 III 0 IV 0 V 24.833 VI 400 VII 1.400 VIII 6.000 IX 600 X 200 XI 400 XII 0 R.M. 190.000
Total 225.433
e) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra d) del número 5º de dicha resolución, por el que a continuación se inserta:
Región Monto de recursos presupuestarios que se destinarán a la región
I 0 II 0 III 0 IV 0 V 6.000 VI 5.000 VII 0 VIII 0 IX 0 X 0 XI 0 XII 0 R.M. 50.001
Total 61.001
2º.- Apruébanse las nóminas de 4.762 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al segundo llamado 1997 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº 2.273, de este Ministerio, de 1997; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de valor Número de postulantes de vivienda seleccionados
Hasta 500 U.F. 2.848 Más de 500 y hasta 1.000 U.F. 1.615 Más de 1.000 y hasta 1.500 U.F. 299
3º.- Déjase constancia que las nóminas de 4.762 postulantes que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 523.690 Unidades de Fomento (U.F.) para el financiamiento del subsidio directo destinado a la atención de los postulantes seleccionados en el segundo llamado 1997 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
Tramo de valor de vivienda
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta 1.000 U.F. hasta 1.500 U.F.
I 8.250 2.690 1.260 12.200 II 1.960 5.680 4.850 12.490 III 940 2.060 240 3.240 IV 19.370 16.820 3.550 39.740 V 45.930 17.710 1.510 65.150 VI 15.780 7.140 720 23.640 VII 49.840 6.370 640 56.850 VIII 91.780 47.450 5.350 144.580 IX 9.300 4.700 480 14.480 X 15.650 7.870 960 24.480 XI 3.130 640 220 3.990 XII 1.030 2.970 110 4.110 R.M. 76.000 38.740 4.000 118.740
Total 338.960 160.840 23.890 523.690
4º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 1º de la resolución exenta Nº 2.273, de este Ministerio, de 1997:
Tramo de valor de vivienda
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta 1.000 U.F. hasta 1.500 U.F.
I 69 27 16 112 II 17 57 61 135 III 8 21 3 32 IV 164 171 45 380 V 392 180 19 591 VI 133 72 9 214 VII 418 64 8 490 VIII 767 478 67 1.312 IX 78 47 6 131 X 132 80 12 224 XI 21 5 2 28 XII 7 23 1 31 R.M. 642 390 50 1.082
Total 2.848 1.615 299 4.762
5º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 953 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al II llamado 1997 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 2º de la resolución exenta Nº 2.273, de este Ministerio, de 1997; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de valor de Número de postulantes vivienda seleccionados
Hasta 500 U.F. 779 Más de 500 y hasta 1.000 U.F. 171 Más de 1.000 y hasta 1.500 U.F. 3
6º.- Déjase constancia que las nóminas de 953 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 110.800 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el II llamado 1997 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
Tramo de valor de vivienda
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta 1.000 U.F. hasta 1.500 U.F.
IV 4.680 900 0 5.580 V 14.040 3.400 0 17.440 VI 11.280 4.500 0 15.780 VII 19.320 900 0 20.220 VIII 11.520 3.180 240 14.940 IX 9.240 1.800 0 11.040 R.M. 23.400 2.400 0 25.800
Total 93.480 17.080 240 110.800
7º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 2º de la resolución exenta Nº 2.273, de este Ministerio, de 1997:
Tramo de valor de vivienda
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta 1.000 U.F. hasta 1.500 U.F.
IV 39 9 0 48 V 117 34 0 151 VI 94 45 0 139 VII 161 9 0 170 VIII 96 32 3 131 IX 77 18 0 95 R.M. 195 24 0 219
Total 779 171 3 953
8º.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra k.2) del número 5º del numeral II de la resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.274, de 1997, ambas de este Ministerio, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del SERVIU respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del SERVIU aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes. 9º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 1.127 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al llamado 2-97 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 3º de la resolución exenta Nº 2.273, de este Ministerio, de 1997; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución. 10.- Déjase constancia que las nóminas de 1.127 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 224.480 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado 2-97 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III del D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
Tramo de valor de vivienda
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta 1.000 U.F. hasta 1.500 U.F.
II 0 0 1.600 1.600 V 0 17.780 6.790 24.570 VI 200 200 0 400 VII 400 200 800 1.400 VIII 0 600 5.000 5.600 IX 0 600 0 600 X 0 200 0 200 XI 200 200 0 400 R.M. 46.940 43.400 99.370 189.710
Total 47.740 63.180 113.560 224.480
11.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 3º de la resolución exenta Nº 2.273, de este Ministerio, de 1997:
Tramo de valor de vivienda
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta 1.000 U.F. hasta 1.500 U.F.
II 0 0 8 8 V 0 89 34 123 VI 1 1 0 2 VII 2 1 4 7 VIII 0 3 25 28 IX 0 3 0 3 X 0 1 0 1 XI 1 1 0 2 R.M. 235 219 499 953
Total 239 318 570 1.127
12.- Apruébanse además las nóminas de 264 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al llamado B-97 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 4º de la resolución exenta Nº 2.273, de este Ministerio, de 1997, nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución. 13.- Déjase constancia que las nóminas de 264 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 52.800 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado B-97 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III, en relación al Título II del D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda a que se postula:
Tramo de valor de vivienda
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta 1.000 U.F. hasta 1.500 U.F.
V 0 1.000 3.400 4.400 VI 0 600 3.400 4.000 R.M. 3.400 13.000 28.000 44.400
Total 3.400 14.600 34.800 52.800
14.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 4º de la resolución exenta Nº 2.273, de este Ministerio, de 1997:
Tramo de valor de vivienda
Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. hasta 1.000 U.F. hasta 1.500 U.F.
V 0 5 17 22 VI 0 3 17 20 R.M. 17 65 140 222
Total 17 73 174 264
15.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra g.2) del número 6º del numeral IV de la resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.274, de 1997, ambas de este Ministerio, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del SERVIU respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del SERVIU aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes. 16.- En conformidad a lo dispuesto en el número 11 del numeral I y en el número 5º del numeral III de la resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.274, también de este Ministerio, de 1997, aquellos postulantes que, habiendo acreditado ahorro constituido por la disponibilidad de sitio propio, hubieren resultado seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán presentar los certificados a que aluden las letras a) y b) del número 11 del numeral I de la mencionada resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.274, también de este Ministerio, de 1997, extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado. 17.- En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del número 11 del numeral I y en el número 5º del numeral III de la resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.274, también de este Ministerio, de 1997, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio en los términos que señala el D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988 y que hubieren sustituido el certificado de litigios pendientes por la declaración jurada que en la mencionada resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.274, de 1997, todas de este Ministerio, se indica, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al SERVIU respectivo el Certificado que acredite que el sitio no se encuentra afecto a litigios pendientes, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado. 18.- Aclárase que en el caso de los postulantes seleccionados de las regiones XI, XII y de la provincia de Palena en la X Región, los tramos de valor de vivienda que se expresan en los números 2º, 3º y 4º, de esta resolución, en los cuales se incluyen beneficiarios de esas regiones o provincia, tienen los siguientes límites, en lugar de los que ahí se expresan:
Hasta 600 U.F.; Más de 600 y hasta 1.100 U.F.; Más de 1.100 y hasta 1.600 U.F.
19.- Publíquense las nóminas completas que se aprueban en el número 2º, en el número 5º, en el número 9º y en el número 12 de esta resolución, en un periódico de circulación nacional, indicándose en dicha publicación el nombre completo del beneficiario, su Cédula Nacional de Identidad o R.U.T. y el puntaje total obtenido, sin perjuicio de las nóminas completas de que dispondrán los SERVIU, las que señalarán, a lo menos, el puntaje total y el obtenido en cada uno de los rubros considerados, por cada postulante seleccionado; el Rol Unico Tributario; el monto del subsidio directo de cada postulante seleccionado; el monto total de ahorro acumulado por cada postulante; y el puntaje de corte correspondiente al último postulante seleccionado.