MODIFICA DECRETO Nº 24, DE 1997, SOBRE REGLAMENTO PARA LA RECUPERACION DE SUELOS DEGRADADOS
Santiago, 19 de diciembre de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 466.- Visto: el artículo 1º del DFL. Nº 249, de 1960, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; el artículo 3º, letras l) y m) de la Ley Nº 18.755 modificada por la ley Nº 19.283; el artículo 5º letra e) de la ley Nº 18.910, y la Ley Nº 19.540 de Presupuestos del Sector Público para 1998, Instituto de Desarrollo Agropecuario, partida 13, Capítulo 03, Programa 01, Subtítulo 25, ítem 31-389, Glosa 06.07; Servicio Agrícola y Ganadero, Partida 13, Capítulo 04, Programa 01, Subtítulo 25, ítem 31-404, Glosa 05.06, y los artículos 32º, Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República, Considerando: Que es necesario fortalecer la recuperación de los suelos degradados del país mediante la acción integrada de los subprogramas de fertilización fosfatada, enmiendas, establecimiento y regeneración de praderas, rehabilitación de suelos y de conservación de los mismos, de responsabilidad del Ministerio de Agricultura.
D e c r e t o:
Modifícase el decreto Nº 24, de 1997, del Ministerio de Agricultura, que fijó el Reglamento de Ejecución del Plan para la Recuperación de la Productividad de Suelos, que pasará a llamarse en lo sucesivo "Reglamento de Ejecución del Programa para la Recuperación de Suelos Degradados", en la siguiente forma: 1.- Sustitúyese la frase "Plan para la Recuperación de la Productividad de Suelos" por "Programa para la Recuperación de Suelos Degradados", en todas las citas que se hacen en el Reglamento a esa expresión. 2.- Reemplázase el artículo 1º.- por el siguiente: "Artículo 1º.- El Programa para la Recuperación de Suelos Degradados de uso agropecuario del Ministerio de Agricultura, está integrado por los subprogramas de fertilización fosfatada, de enmiendas, de praderas, de conservación de suelos y de rehabilitación de suelos. El ámbito de aplicación del Programa comprenderá todo el territorio nacional". 3.- Sustitúyese el artículo 2º.- por el siguiente: "Artículo 2º.- El subprograma de fertilización fosfatada tiene por objeto incentivar el uso de una dosis de fertilización de corrección de base fosforada en suelos deficitarios mediante una bonificación de hasta el 80% de los costos netos de la fertilización de corrección. El subprograma de enmiendas estimula la incorporación al suelo de materiales que contienen cationes, usualmente calcio o calcio y magnesio, con el objetivo de reducir el grado de acidez del mismo o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante una bonificación de hasta el 50% de los costos netos de estos insumos. El subprograma de praderas, propende al establecimiento o regeneración de una cubierta vegetal permanente en suelos degradados, mediante una bonificación de hasta el 50% de los costos netos del establecimiento o regeneración, con el fin de obtener una cubierta vegetal que comprenda, a lo menos, el 90% del área bonificable. El subprograma de conservación de suelos estimula evitar las pérdidas físicas de suelos mediante la utilización de métodos tales como: cero o mínima labranza, control de dunas, utilización de curvas de nivel, labranzas en contorno, zanjas de infiltración, aplicación de materia orgánica o "compost" u otros, para lo cual otorga una bonificación de hasta el 80% de los costos netos en que se incurra por efectos de la aplicación de métodos de conservación de suelos que contribuyan a incorporar una mayor cantidad de agua disponible en el perfil de suelo apto para el uso agropecuario. El subprograma de rehabilitación de suelos, de aplicación, en las Regiones XI, XII y Provincias de Palena, Chiloé y Llanquihue de la X Región, estimula la eliminación de tocones, troncos muertos y/o de matorrales sin valor forrajero en suelos aptos para fines agropecuarios, mediante una bonificación de hasta el 50% de los costos netos de tales labores. Se entiende por costo neto, el valor del insumo sin el valor al impuesto al valor agregado (IVA).". 4.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente: "Artículo 5º.- El Servicio Agrícola y Ganadero administrará el Programa para la Recuperación de Suelos Degradados y fiscalizará el cumplimiento de los planes de manejo, asignando los incentivos entre los productores que no califiquen como beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de acuerdo a las normas que se establecen más adelante. Los productores a que se refiere el inciso anterior, podrán ser personas naturales o jurídicas y deberán tener la calidad de propietarios, usufructuarios o arrendatarios de los predios rústicos en los cuales se apliquen los beneficios. En ningún caso, los beneficios que se establecen en este reglamento podrán exceder, en conjunto, de un monto total de 126 UTM., por beneficiario. Para la determinación del monto máximo del beneficio, las bonificaciones que obtengan los arrendatarios se sumarán a las que pueda obtener el propietario del predio de acuerdo a las normas de este reglamento. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y en el inciso final del artículo 10, se considerará el valor de la Unidad Tributaria Mensual correspondiente al mes de enero de cada año.". 5.- Modifícase el artículo 6º en el sentido de sustituir en su parte inicial la expresión "Las subvenciones" por "Los incentivos". 6.- Modifícase el artículo 7º en la siguiente forma:
a. Suprímese en la letra b) la frase "y el valor de pH que se pretenda alcanzar en ella, si correspondiere" y agréguese un punto final después de la palabra "concurso". b. Sustitúyese en la letra c) la expresión "artículo 2º" por "artículo 12". c. Elimínase en la letra d) la frase inicial "En materia de" y sustitúyese la letra "r)" por "R" en la palabra revisión. d. Suprímese la letra f).
7. Modifícase el artículo 8º en el sentido de suprimir su inciso tercero. 8. Modifícase el artículo 9º en el sentido de agregarle la siguiente letra g). g) En el caso de los arrendatarios se deberá presentar contrato de arrendamiento de, a lo menos, un año de antigüedad a la fecha de publicación del presente decreto y que contemple una duración mínima de tres años. Además, se deberá adjuntar una autorización del propietario para acogerse a los beneficios de este reglamento firmada ante Notario Público o Ministro de Fe, en la cual se deberá indicar su Rol Unico Tributario y el Rol de Avalúo del predio arrendado". 9.- Modifícase el artículo 10.- en la siguiente forma:
a) Sustitúyese la letra c) por la siguiente: "c) Tratándose de fertilización fosfatada, el plan de manejo de corrección de base deberá señalar: - La determinación del nivel inicial deficitario de fósforo disponible en el suelo, el que se obtendrá de un análisis de fertilidad del mismo que se deberá acompañar en el proyecto, según muestra compuesta que no podrá exceder las 10 Hás. o de cada potrero incorporado al plan de manejo, si la superficie individual de
éstos excede las 10 Hás. Para estos efectos se considerará como fertilidad fosfatada natural el nivel de hasta 10 ppm según método de P. Olsen. - La dosis anual de fertilización fosfatada que deberá aplicarse, determinada según el factor de corrección de fósforo (CP) de la asociación de suelos o área homogénea y el nivel entregado por el o los análisis de fertilidad de suelos del postulante, para alcanzar el nivel de 10 mg/kg (ppm) de P según método de Olsen. Los análisis de fertilidad de suelos, deberán provenir de laboratorios registrados en el Servicio Agrícola y Ganadero. - Las dosis de fertilización fosfatada productiva de mantención que se aplicarán para hacer posible la tasa de extracción del cultivo anual, praderas o del uso que se señale en el plan de manejo. - La sucesión de cultivos o praderas y los rendimientos mínimos que se espera obtener, en el período de aplicación del incentivo, con el fin de determinar los niveles de fósforo de mantención a aplicar por el beneficiario al proyecto".
b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente: "d) En el caso de enmiendas, el plan de manejo deberá indicar las dosis de cal necesarias para cambiar el nivel del pH hasta un valor de 5,5, para los suelos ubicados hasta la VI Región, o para reducir la saturación de aluminio a valores inferiores al 5%, en las regiones VII a XII del país, considerando la capacidad de intercambio de cationes efectiva según análisis de suelo". c) Agréguense las siguientes letras e), f) y g): "e) Si se tratare de la rehabilitación de suelos, el plan de manejo deberá indicar la superficie individual de cada tratamiento a habilitar, el porcentaje del suelo cubierto (denso, medio o bajo) y la naturaleza del material a eliminar, ya sean troncos muertos, tocones o matorral sin valor forrajero". "f) Respecto de la conservación de suelos, el plan de manejo deberá indicar la o las labores o prácticas simples a efectuarse e individualizar la superficie a tratar y". "g) Un informe técnico emitido por un profesional con competencia en las materias a que se refiere este reglamento.". d) Sustitúyese inciso final por el siguiente: "El costo de los análisis de suelos y del plan de manejo, incluido el informe técnico a que se refiere la letra g) anterior, se considerarán en los costos susceptibles de ser bonificados siempre que el productor se adjudique el concurso. En todo caso, el tope máximo posible de bonificar por estos conceptos será de 2 UTM. por plan de manejo.".
10. Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente: "Artículo 11.- La selección de los proyectos concursantes se hará por un sistema de puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes criterios de selección: a) Aporte: Porcentaje del costo total de ejecución del proyecto definido en el plan de manejo que será de cargo del interesado. b) Superficie proporcional: Es la proporción entre la superficie del o los predios incorporada por el interesado en el plan de manejo y la superficie total de los mismos. c) Conservación de suelos: Incorporación al plan de manejo de prácticas simples de conservación de suelos y aguas que tengan como objetivo minimizar la degradación de suelos por erosión y mejorar la capacidad de aprovechamiento de aguas lluvias. d) Los niveles iniciales de fósforo y de saturación de aluminio indicados en el plan de manejo.".
11. Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente: "Artículo 12.- Los criterios de selección señalados en el artículo anterior darán origen a los siguientes puntajes: 1) Aporte: Al proyecto que proponga el mayor valor de proporción del aporte se le otorgará en la calificación un puntaje entre 200 y 230 puntos. A continuación se ubicará el resto de los proyectos en forma decreciente según la proporción de su aporte. 2) Superficie proporcional: El plan de manejo que consulte el mayor valor de esta variable recibirá entre 300 y 250 puntos, según lo señalen las bases. El resto de los proyectos se ordenará a continuación en forma decreciente según sus valores proporcionales. 3) Prácticas de Conservación: Los proyectos que incluyan prácticas de conservación tendrán un puntaje entre 100 y 150 puntos. El plan que incluya la mayor superficie predial obtendrá el máximo puntaje en esta variable y el resto de los proyectos se ordenarán en forma decreciente según el porcentaje de la superficie predial considerada. Aquellos proyectos que no incluyan prácticas de conservación obtendrán 0 puntos en esta variable. 4) Nivel inicial de fósforo: Los planes de manejo que presentan los niveles iniciales de fósforo más bajos medidos por el método de Olsen y ratificados por el análisis de suelos, tendrán el puntaje máximo para esta variable de 200 a 250 y el resto de los proyectos en forma proporcional al nivel indicado en el o los análisis de suelos presentados. 5) Nivel inicial de saturación de aluminio: Los planes de manejo que presenten los niveles iniciales de saturación de aluminio más altos medidos por el método de la capacidad de intercambio de cationes efectivas, tendrán un puntaje máximo de 200 a 250 puntos y el resto de los proyectos se ubicarán decrecientemente en forma proporcional al nivel indicado en el o los análisis de suelos presentados. El puntaje máximo de cada criterio de selección será establecido en las bases de cada concurso. Los puntajes de los criterios de selección señalados en el presente artículo se obtendrán aplicando la siguiente fórmula:
Pi = Vi * P máx V máx
Donde: Pi = Puntaje que corresponde al criterio de selección, según corresponda, en el proyecto "i". Vi = Valor del criterio de selección, según corresponda, para el proyecto "i". Vmáx = Valor máximo del criterio de selección, según corresponda en el total de proyectos que postulan al concurso. Pmáx = Puntaje máximo de los criterios de selección indicados, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en las bases del respectivo concurso. El puntaje total del postulante será la suma de los puntajes parciales obtenidos en cada uno de los criterios de selección señalados en este artículo.
12. Modifícase el artículo 13 en el sentido de sustituir su inciso segundo por el siguiente: "Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones presupuestarias no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido en la variable nivel inicial de fósforo o de saturación de aluminio; si se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por la variable aporte y luego, de persistir la igualdad, por la variable prácticas de conservación.". 13. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente: "Artículo 14.- Los planes de manejo de los proyectos seleccionados no podrán ser modificados. El beneficiario seleccionado deberá comunicar por escrito, al Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero su aceptación y disposición a hacer efectivo el beneficio, dentro de los 15 días corridos desde la notificación de su selección en el concurso por la prensa. Si transcurrido el plazo señalado no se recibiese dicha comunicación de parte del beneficiario seleccionado, el SAG procederá a reasignar el beneficio al primer postulante de la lista de espera publicada. En caso que el beneficiario no efectuase las labores o prácticas en la fecha indicada en el plan de manejo, después de haber aceptado el beneficio, por causas no imputables a emergencias agrícolas o catástrofes debidamente declaradas por la autoridad, caducará el incentivo pudiendo el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero disponer su reasignación al primer postulante de la lista de espera.". 14. Sustitúyese el artículo 15 por el siguiente: "Artículo 15.- El beneficiario tendrá la obligación de conservar todas las facturas, boletas, documentos o recibos correspondientes a los insumos y gastos efectuados y presentar copia de todas aquellas que específicamente el Servicio Agrícola y Ganadero le requiera y suscribir una declaración jurada simple que acredite el fiel cumplimiento con la totalidad de su plan de manejo, en el momento de la fiscalización por parte del Servicio Agrícola y Ganadero.". 15. Modifícase el artículo 16 en el sentido de reemplazar la conjunción "o" entre las palabras "propietario" y "usufructuario" por una coma (,) y de intercalar después de la palabra "usufructuario" y antes de la contracción "del" la expresión "o arrendatario". 16. Sustitúyese el artículo 18 por el siguiente: "Artículo 18.- Los incentivos que otorgue el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante INDAP, se focalizarán prioritariamente de acuerdo a los siguientes criterios.
a) Sectores con vocación agropecuaria claramente definida y con usuarios que estén recibiendo otros servicios de INDAP, de modo de potenciar el impacto del Programa. b) Pequeños productores pertenecientes a organizaciones campesinas. c) Zonas agroecológicas cuyos suelos presenten distintos grados de degradación a causa del uso intensivo y de la aplicación de tecnologías inapropiadas de explotación. d) Zonas agroecológicas cuyos suelos presenten degradación de su fertilidad natural, debido a la pérdida sostenida del fósforo disponible para los cultivos, y/o problemas de acidez y toxicidad del aluminio, que requieren ser neutralizadas mediante la incorporación de enmiendas.
17. Modifícase el artículo 19 en la siguiente forma:
a) Sustitúyase el Nº 4 de la letra A) por la siguiente: "4) Una vez realizadas las labores especificadas en el Contrato para la Recuperación de Suelos Degradados con Derecho a Bonificación, el usuario podrá solicitar hacer efectivo el beneficio. Para estos efectos, presentará al Jefe de Area de INDAP una declaración jurada simple, donde deje constancia de que las labores afectas a la bonificación han sido ejecutadas de acuerdo a lo establecido en el Contrato. Tendrá la obligación de conservar todas las facturas, boletas, documentos o recibos correspondientes a los insumos y gastos efectuados y presentar copia de todas aquellas que específicamente INDAP le requiera. Además deberá especificar el número de hectáreas que efectivamente fueron tratadas bajo el Programa, mediante los subprogramas de fertilización fosforada, enmiendas, praderas, de conservación y/o rehabilitación de suelos.". b) Sustitúyese el Nº 5 por el siguiente: "5) Recibida, a satisfacción del Jefe de Area de INDAP la declaración jurada y copia de las facturas, boletas, documentos o recibos de gastos que correspondan, se abonará en la cuenta corriente del usuario los montos correspondientes a la bonificación, en caso de haber solicitado crédito, o se procederá a entregar el cheque que corresponda en caso de haber financiado la inversión con recursos propios.". c) Modifícanse los numerandos de la letra B) en el sentido de sustituir en ellos la expresión "Recuperación de la Productividad de Suelos" por "Recuperación de Suelos Degradados." y la palabra "Plan" por "Programa.".
18. Modifícase el artículo 20, en el sentido de sustituir la expresión "Recuperación de la Productividad de Suelos" por "Recuperación de Suelos Degradados.". 19. Incorpórase el siguiente artículo 21 nuevo: "Artículo 21.- Las tablas de costos de las prácticas y labores que inciden en los distintos subprogramas del Programa para la Recuperación de los Suelos Degradados, serán establecidas por Resolución de los Directores Nacionales del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, respectivamente". 20. Incorpórase el siguiente artículo 22 nuevo: "Artículo 22.- La coordinación general del Programa para la Recuperación de Suelos Degradados estará radicada en la Subsecretaría de Agricultura".