MODIFICA REGLAMENTO DE LEY N° 15.076, APROBADO POR DECRETO N° 110, DE 1962
Núm. 86.- Santiago, 14 de Febrero de 1992.- Visto: Lo establecido en los dos últimos incisos del artículo 7° de la ley N° 19.112; en el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 15.076; en los artículos 4° y 6° del decreto ley N° 2.763, de 1979, y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Modifícase el reglamento de la ley N° 15.076, aprobado por decreto supremo N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, reemplazando el párrafo primero de la letra E) del artículo 27 por el siguiente:
"E) Los profesionales funcionarios generales de zona gozarán, de acuerdo a la localidad en que desarrollen sus labores, de una asignación cuyo monto deberá corresponder a alguno de los cinco niveles porcentuales siguientes: 70%, 100%, 130%, 160% o 190%, calculado sobre el valor de las horas contratadas, que percibirán mientras desempeñen efectivamente estas funciones en los lugares en que hayan sido destinados. Cuando estos profesionales estén haciendo uso de una beca de especialización o perfeccionamiento, mantendrán esta asignación, la que será de un 180% para aquellos que excedan este porcentaje".
Articulo 2
Artículo 2°.- Lo establecido en el presente decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.112, tendrá vigencia a contar del 1° de Enero de 1992.