MODIFICA DECRETO (C) Nº 469, DE 1978
Santiago, 07 de junio de 1990.- Hoy se ha decretado lo siguiente: Núm. 336.- Visto: Las necesidades del servicio y las atribuciones que me confiere la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 32°, No. 8, Decreto:
Modifícase el Decreto Supremo (C) No. 469, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros, en la siguiente forma:
1) Intercálase como inciso segundo del artículo 1°, el siguiente:
"Para tales efectos se vinculará directamente con la Dirección General de Carabineros y Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.".
2) Sustitúyese su artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2°.- La Subsecretaría de Carabineros depende directamente del Ministro de Defensa Nacional, y está constituida por:
1.- Gabinete del Subsecretario de Carabineros.
a) Ayudantía;
b) Secretaría, y
c) Sección Confidencial;
2.- Departamento Administrativo;
3.- Departamento Decretos;
4.- Departamento Presupuestos y Finanzas;
5.- Departamento Jurídico;
6.- Oficina de Partes, y
7.- Oficina Archivo General."
3) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4°:
a) Reemplázase la primera parte del inciso 1°, por la siguiente:
"Sin perjuicio de las atribuciones que fija para los Subsecretarios el Decreto Ley No. 1.028, de 1975, le corresponderá:".
b) Sustitúyese la letra m), por la siguiente:
"m) Emitir un informe del personal de Carabineros que se desempeñe en la Subsecretaría, con ocasión del período calificatorio y traslados.
4) Modifícase el artículo 5°, en la forma que a continuación se indica:
a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión "Oficial Jefe", por "Oficial Superior u Oficial Jefe,", y b) Reemplázase la letra i) por la siguiente: " i) Calificar a los Oficiales Jefes de Carabineros que se desempeñen en la Subsecretaría, ejerciendo sobre ellos, la competencia disciplinaria de Cuarto Grado que señala el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, No. 11.".
5) En el artículo 6° reemplázase la letra g), por la siguiente:
"g) Tendrá bajo su mando al personal de fila de Nombramiento Institucional de Carabineros y de Servicios Menores que se desempeñe en la Subsecretaría de Carabineros y le corresponderá calificar a los primeros, teniendo, respecto de éstos, la competencia disciplinaria de Segundo Grado que señala el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, No. 11.".
6) En el Capítulo III, a continuación del artículo 8°, agrégase el siguiente párrafo:
"Departamento Administrativo.
Artículo 8° Bis.- La Jefatura del Departamento Administrativo será desempeñada por un Oficial Jefe de Orden y Seguridad, en servicio activo, quien desarrollará principalmente funciones de administración y de coordinación entre los Departamentos de la Subsecretaría. Dependerá del Jefe de Gabinete y le corresponderá:
a) Subrogar al Jefe de Gabinete;
b) Calificar a los Oficiales Subalternos y al Personal Civil de Nombramiento Supremo o Institucional de Carabineros que se desempeñe en la Subsecretaría, teniendo, respecto de ellos, la competencia disciplinaria de Tercer Grado que señala el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, No. 11;
c) Analizar y revisar la documentación tramitada por los diversos departamentos, y
d) Coordinar la labor de los departamentos, estableciendo los procedimientos de trabajo cuando proceda.".
7) En el artículo 9°, letra e), reemplázase la conjunción "y" por una coma (,) y el punto y coma (;) final por la conjunción "y" agregándose la expresión "Jefe del Departamento Administrativo;".
8) En el artículo 12°:
a) En la letra c), reemplázase la conjunción "y" por una coma (,), intercalándose, entre ésta y la palabra "Ayudante" la frase "Jefe del Departamento Administrativo y", y b) En la letra d), reemplázase la conjunción "y" por una coma (,) y el punto y coma (,) final por la conjunción "y", agregándose la expresión Jefe del Departamento Administrativo;".
9) Los Departamentos "I. Decretos", "II. Administrativo", "III. Jurídico" y el "Archivo General", pasarán a denominarse "Departamento Decretos", "Departamento Presupuestos y Finanzas", "Departamento Jurídico" y "Oficina Archivo General", respectivamente.
10) Agrégase como artículo 17°, el siguiente:
"Artículo 17°.- La mención a cargos que se hace en el presente decreto, no configura la creación de empleos, sino que únicamente representa la forma en que el personal de Carabineros destinado a la Subsecretaría, cumple sus funciones en dicho Organismo.".