MODIFICA DECRETO Nº 36 DE 1990
Santiago, 11 de abril de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 597.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; en la Ley No. 18.176. de 1989: lo establecido en el artículo 43. inciso 4° del Código Orgánico de Tribunales. en relación con el artículo 40 letra B, inciso 1°, del mismo Código: y lo informado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en su Oficio No. 110-90 de 15 de febrero de 1990. Teniendo presente: Que en el Decreto Supremo No. 36 de 10 de enero de 1990, del Ministerio de Justicia se incurrió en algunas inadvertencias que es necesario corregir.
Decreto:
Sustitúyese en el artículo 1° del Decreto No. 36 de 10 de enero de 1990 lo siguiente: A) En el inciso 1° reemplázase la expresión "veintitrés" por "veintiséis". B) Reemplázanse los límites Norte y Oriente correspondientes al Territorio Jurisdiccional del Quinto Juzgado del Crimen de Santiago por los siguientes:
Quinto Juzgado:
Norte: la línea de edificación norte de la calle Huérfanos desde la línea de edificación oriente de la carretera norte-sur hasta la línea de edificación oriente de la calle Ahumada. Oriente: la línea de edificación oriente de la calle Ahumada desde la línea de edificación norte de la calle Huérfanos hasta la línea de edificación norte de la Avda. Libertador Bernardo O'Higgins; la línea de edificación norte de la Avda. Bernardo O'Higgins desde la línea de edificación oriente de la calle Ahumada hasta su intersección con la prolongación hacia el norte de la línea de edificación oriente de la calle San Diego; la línea de edificación oriente de la calle San Diego y su prolongación desde la línea de edificación norte de la Avda. Bernardo O'Higgins hasta la línea de edificación norte de la Avda. Diez de Julio. C) Reemplázase el límite Poniente correspondiente al territorio jurisdiccional del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago por el siguiente:
Sexto Juzgado:
Poniente: la línea de edificación oriente de la calle Condell desde su intersección con el límite sur de la comuna hasta la intersección de su prolongación con el muro de contención norte del río Mapocho, el muro de contención norte del río Mapocho desde su intersección con la prolongación de la línea de edificación oriente de la calle Condell hasta su intersección con las líneas de edificación oriente del límite poniente de la comuna de Providencia.