MODIFICA DECRETO N° 669, DE 1983
Núm. 441.- Santiago, 06 de Junio de 1990.- Vistos: El artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado, el artículo 44 del decreto ley No 1.263. de 1975 y el decreto de Hacienda No. 669, de 1983.
Decreto:
1.- Modifícase el No. 2 del decreto de Hacienda No. 502, de
1979, sustituido por el decreto de Hacienda No. 669, de
1983, en los siguientes términos:
"2. Las condiciones financieras del crédito serán las
siguientes:
a) Tasa de interés de 7,5% anual, sobre UF (Unidad de
Fomento)
b) Capital e Intereses, pagados en 21 cuotas semestrales,
los meses de Mayo y Noviembre de cada año, venciendo la
primera de ellas el 25 de Mayo de 1991.
c) Reajustabilidad en Unidades de Fomento (UF)" 2.- De
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del DL 1.263, de
1975 la Municipalidad de San Felipe enviará a la
Contraloría General de República toda la documentación
relacionada con este crédito, para su refrendación.
3.- Déjese sin efecto el decreto de Hacienda No. 275 de
1990, sin tramitar.