COMPLEMENTA DECRETO Nº 69, DE 1989
Núm. 57.- Santiago, 02 de Mayo de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 95° de la Ley No. 18.290, Ley de Tránsito; en el artículo 3° de la Ley No. 18.696 y en el artículo 32° No. 8 de la Constitución Política de la República de Chile;
Decreto:
1.- Compleméntase el DS No. 69 de 27 de marzo de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, modificado por el DS No. 11 de 16 de enero de 1990, en los siguientes términos:
a) En el artículo 2°, letra b.2), inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, agrégase:
"Para el ensayo en ralentí, la opacidad máxima permitida será 2%.".
b) En el artículo 3° letra b.2), agrégase un inciso segundo del siguiente tenor:
"En el ensayo en ralentí, se efectuará con el vehículo detenido, motor funcionando a régimen normal de temperatura de trabajo, sin acelerar. La medición de opacidad se hará en forma continua durante 15 segundos.".
c) Agrégase al artículo 5°, letra b.2), el siguiente inciso segundo:
"En el caso de los buses y taxibuses a los que les es aplicable la norma de opacidad, no se permitirá la emisión de humo cuya opacidad sea superior a 2%, medida durante 15 segundos con el motor en ralentí, con opacímetro.".
2.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, no obstante para el solo efecto de la fiscalización en la vía pública de la norma de opacidad en ralentí, se aceptará, por un plazo de 60 días a contar de su vigencia, una opacidad máxima de 3%.