Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de Bienestar del personal de la Universidad de Valparaíso, aprobado por el Decreto Supremo N° 111, de 27 de julio de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social: 1.- Agrégase el siguiente inciso a la letra b) del artículo 20°: "El personal con jornada parcial deberá efectuar su aporte en relación a la remuneración imponible para pensiones de su grado en jornada completa.". 2.- Sustitúyese en el Título III, artículo 12°, letra c), la expresión "Jefe de la División de Asuntos Administrativos" por la expresión "Director General de Administración y Finanzas.". 3.- Reemplázase en la letra b) del artículo 20°, la expresión "remuneraciones imponibles" por "remuneraciones imponibles para pensiones.". 4.- En el artículo 23°, sustitúyense los N°s. 1 al 5 por los siguientes: "1. Asignaciones. 2. Ayudas económicas de carácter médico. 3. Ayudas económicas especiales de carácter médico. 4. Ayudas económicas de carácter dental. 5. Ayudas económicas especiales de carácter social. 6. Préstamos. 7. Ayudas especiales para catástrofes. 8. Ayuda para completar estudios. 9. Otros beneficios.".
5.- Agrégase el final del artículo 24°, la siguiente letra d); "d) Asignación de Escolaridad. Se concederá una asignación de escolaridad por los hijos cargas familiares del afiliado que acrediten seguir estudios regulares en niveles de Kinder, Básico, Medio, Técnico o de Educación Superior en Instituciones del Estado o reconocidos por éste. En el caso de educación técnica, se requerirá que el programa tenga una duración de, a lo menos, 4 semestres. El monto de la ayuda se fijará anualmente por el Consejo, de acuerdo a las disponibilidad presupuestarias.". 6.- En la letra a) del artículo 24°, sustitúyense las expresiones: "no excederá del 111% de un ingreso mínimo reajustable" por las siguientes: "será determinada anualmente por el Consejo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.". 7.- En la letra b) del artículo 24°, reemplázanse las expresiones: "no excederá del 111% de un ingreso mínimo reajustable" por las siguientes: "será determinada anualmente por el Consejo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.". 8.- En la letra c) del artículo 24°, sustitúyense las expresiones "no excederá del 297% de un ingreso mínimo reajustable" por: "será determinada anualmente por el Consejo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.". 9.- Agrégase al artículo 25°, los siguientes incisos: "El Servicio podrá otorgar a sus afiliados y a sus cargas familiares, una ayuda económica especial de carácter médico en el caso de sufrir enfermedades graves cuyo tratamiento sea de alto costo. El beneficio se otorgará previa presentación de certificado médico que acredite el carácter de la enfermedad y su tratamiento. El monto de la ayuda será determinada anualmente por el Consejo, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.". 10.- En la letra b) del artículo 27°, reemplázanse las expresiones: "no podrán exceder del 149% de un ingreso mínimo reajustable y su reintegro deberá hacerse en un plazo no superior a 12 meses" por "no podrán exceder de un 200% de un ingreso mínimo anual reajustable y su reintegro deberá hacerse en un plazo no superior a 24 meses.". 11.- En la letra c) del artículo 27°, sustitúyese la expresión: "del 93% de un ingreso mínimo reajustable" por la siguiente: "del 100% de un ingreso mínimo anual reajustable.". 12.- Agrégase, después de la letra c) del artículo 27°, las siguientes letras d) y e), pasando la actual letra d) a ser f): "d) Préstamos de Emergencia: Para financiar gastos imprevistos, de urgencia y de impostergable cancelación, tales como: pago de arriendo, luz, agua, gas, colegios, cambios de casa, cuando el afiliado no esté en condiciones de solventarlo, aplicándose un criterio uniforme para todos los afiliados. Su reintegro deberá hacerse en un plazo no superior a 24 meses. El monto máximo de estos préstamos será fijado anualmente por el Consejo de Bienestar. e) Préstamos de Compra: Para financiar la adquisición de muebles, artículos de línea blanca, artículos electrónicos. Estos préstamos podrán otorgarse en dinero o en orden de compra para las casas comerciales o establecimientos industriales con los cuales se podrá convenir. El monto que se otorgue no podrá exceder de un 200% del ingreso mínimo anual reajustable y su reintegro deberá hacerse en un plazo no superior a 24 meses.". 13.- En el artículo 27°, intercálase en el párrafo 2° de la actual letra d) Préstamos Habitacionales, que en virtud de lo dispuesto en el N° 12, pasará a ser f), la palabra "anual" entre los vocablos "minimo" y "reajustable". 14.- Sustitúyese el artículo 28°, por el siguiente: "El Servicio en la medida que sus recursos lo permitan, podrá otorgar a sus afiliados y a sus cargas familiares, los siguientes beneficios: a) Ayudas económicas especiales de carácter social. El Servicio podrá otorgar a sus afiliados, una ayuda económica de carácter social cuando exista disponibilidad presupuestaria, la que podrá consistir en alimentos o vales de compra para un Supermercado. Su monto será fijado por el Consejo.
b) Ayuda para catástrofe. El Servicio podrá otorgar a sus asociados una ayuda en dinero, cuando haya sido afectado, en forma parcial o total, por la pérdida de sus bienes muebles o inmuebles, a causa de catástrofe tales como: inundaciones, terremotos, incendio y otros. La ayuda se otorgará previo peritaje por personal espacializado designado por el Consejo, quien fijará los montos de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y al daño sufrido, dentro del límite máximo fijado anualmente.
c) Ayuda para completar estudios. El Servicio podrá otorgar a sus afiliados, una ayuda especial para completar estudios de Enseñanza media, en establecimientos fiscales o municipalizados, consistente en un 75% del pago de matrícula y colegiatura mensual, cuyo monto total no podrá exceder de un ingreso mínimo mensual reajustable.
d) Asistencia Social.
e) Asistencia Jurídica.
f) Facilidades para el desarrollo de actividades culturales, artísticas, deportivas y sociales.
g) Asesoría en la organización y funcionamiento de soluciones habitacionales colectivas.
h) Casas de reposo y campamentos de vacaciones.
i) Proporcionar ayuda y/o efectuar regalos a sus afiliados e hijos causantes de asignación familiar hasta 12 años, con motivo de las festividades de Navidad y
j) En general, otras actividades que propendan a los fines señalados anteriormente y que beneficien directamente a los afiliados y sus cargas familiares, tales como: cursos de capacitación (pintura en género, tejido, macramé, repostería, gasfitería, electricidad, etc.) actividades culturales (conferencias, obras de teatro, recitales, conciertos, etc.); actividades recreativas (visitas a museos, ferias, exposiciones, etc.); actividades deportivas (olimpiadas, campeonatos y torneos de diferentes disciplinas, etc.); arriendo de centros de veraneos (campamentos, camping, paseos colectivos).
15.- En el artículo 31°, reemplázase la frase "en las cotizaciones" por la siguiente: "en el pago de las obligaciones para con el Servicio de Bienestar.". 16.- Sustitúyese en el artículo 35°, la frase: "caducará luego de transcurridos 6 meses", por la siguiente: "caducará luego de transcurridos 2 meses.". 17.- Derógase el Título VII.