1°.- Elíminase de la nómina del artículo 1° del D.S. N° 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, el siguiente cruce público a nivel: Red Sur Sector Alameda a Puerto Montt Km 1.000,700 L.C.S., Lado Norte Estación Corte Alto.
2°.- Incórporase a la nómina del artículo 2° del D.S. N° 500 de 1962, el cruce público a nivel indicado en el número anterior. 3°.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a las normas de señalización que correspondan a la naturaleza del cruce, de conformidad con lo que establece el D.S. N° 500 de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, en relación con lo prescrito por el artículo 69° del D.F.L. N° 94 de 1960 y lo establecido en el D.S. N° 38, de 1986, modificado por D.S. N° 62 del mismo año, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.